sábado, 29 de noviembre de 2014

EL MINISTERIO PÚBLICO


EL MINISTERIO PÚBLICO

A.    Introducción
 El Ministerio Público es uno de los sujetos procesales que figura en nuestro Código Procesal Penal y su institucionalidad y atribuciones fundamentales tienen rango constitucional, donde se define que éste a su vez lo componen los Procuradores de la Nación y de la Administración, los Fiscales y los Personeros, no obstante, la Ley deja abierto el número de funcionarios que pudieran conformarlo.
En ésta evolución la figura del Ministerio Público observa interesantes mutaciones a nivel doctrinal y legal. En nuestro ámbito la participación del Ministerio Público es  amplia y está principalmente encausada al ejercicio de la persecución de los delitos y la formulación de cargos.  Preserva con exclusividad amplias facultades de la investigación de los crímenes y del ejercicio de la acción penal.
No es absoluta su función, por cuanto la Asamblea Nacional asume esta potestad, cuando se trate de la investigación de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o del Presidente de la República.
Corresponde al Ministerio Público formular la acusación o formulación de los cargos, requisito sine qua non para que se continúe hacia una fase de Juicio Oral.
Ahora, no se trata de imputar simplemente la comisión de una conducta típica, antijurídica y culpable a uno a más sujetos vinculados con el hecho, sino que durante esa persecución estos hechos deberán ser demostrados y esa es la misión específica del Ministerio Público, pues de no ser así, se estaría violentando garantías fundamentales y derechos humanos, como es el debido proceso, ordenanza recogida en el artículo 32 de la Constitución Política de la República que establece que “nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales….”, por lo tanto, en el actual sistema acusatorio esta y otras garantías y derechos humanos como la presunción de inocencia, son mayormente respetados, además, de acabar con ese prejuicioso concepto que se tenía en el sistema inquisitivo o mixto, aún vigente en determinadas jurisdicciones de nuestro país, el cual afirmaba que “a nadie se le niega un llamamiento a juicio”, es decir, que en el nuevo esquema, una acusación sin los elementos de prueba no prosperará, no habrá un juicio, mucho menos una condena y qué decir de las cifras de impunidad, por la falta de un Ministerio Público comprometido con su objetivo.
El Ministerio Público está enmarcado en el sistema acusatorio dentro de un contexto de igualdad procesal que viene a significar otra garantía que lo mantendrá controlado para evitar, yo no diría los excesos del pasado, sino para redefinir u orientar nuevas estrategias que permitan su objetividad y promuevan la aplicación, no solo de los preceptos legales, sino además, de los Constitucionales, como de las normas de derechos humanos que promueven el trato digno de personas investigadas y formalmente imputadas.
B.    Desarrollo del Tema
1.    ORIGEN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Hablar de los Antecedentes del Ministerio Público nos obliga a retrotraernos brevemente a los antecedentes históricos de la figura que fue asimilada a nuestra legislación en un momento específico del desarrollo democrático como Nación, si bien es cierto las denominaciones, términos o conceptos varían dentro de la región Latinoamericana, no podemos soslayar que las influencias pudieran finalmente ser las mismas, por ello citaremos un ensayo de la Procuraduría General de la República de México y de nuestro Ministerio Público panameño, ambos aparecidos en sus portales de internet, los cuales nos brindan un idea de dichos orígenes y evolución. Así:
José Ángel Ceniceros afirma: 3(sic) “Tres elementos han concurrido en la formación del Ministerio Público mexicano: la Procuraduría o Promotoría Fiscal de España; el Ministerio Público francés y un conjunto de elementos propios ...”  Algunos autores añaden un cuarto elemento, constituido por el Attorney General norteamericano…………..
a)    El Ministerio Público francés. En 1303 Felipe IV el Hermoso (de Francia) dictó una ordenanza por la que se creaban los procuradores del rey, para que lo representaran ante los tribunales….Apareció entonces el acusador público -cargo, desde luego, de elección popular, con el solo fin de sostener la acusación ante los tribunales penales.
Hacia 1808 se expide el Código de Instrucción Criminal y en 1810 la Ley de Organización Judicial. Con ellos surge propiamente el Ministerio Público francés. Sus funciones abarcan tanto la magistratura judicial (su actividad procesal connotando protección de la ley) como la gestoría administrativa, en cuanto se ocupa de representar al gobierno ante los tribunales. Se le considera integrante del Poder Ejecutivo. [1]
El ensayo citado también recoge la evolución en el sistema del Common Law estadounidense, así como el de España, no obstante, consideramos que estos datos solamente nos brindan otras perspectivas del desarrollo de una figura que tanto en el sistema continental o codificado como en el anglosajón, tiene más aspectos en común que diferencias y por ello obviamos esta parte de las citas.
Ahora, en nuestro país, podemos encontrar en la página web del Ministerio Público una semblanza que establece claramente los orígenes de esta figura, por lo cual referimos que:
Cabe señalar que es a partir de 1941 que le ha sido reconocida a los agentes del Ministerio Público, la calidad de funcionarios de instrucción ya que antes de esta fecha, la misma era ejercida por jueces de instrucción, tal como lo indica el constitucionalista panameño, Dr. César Quintero, "la instrucción del sumario correspondía a los jueces ordinarios. Esto es, pues, una función de naturaleza judicial que, desde 1941, se ha atribuido a los agentes del Ministerio Público". (El Órgano Judicial y el Ministerio Público Panamá, 1970, p.153.)” [2]
En mi experiencia durante los años 90 en el Ministerio Público como Fiscal Noveno de Circuito pude ser partícipe de muchos cambios para mejorar la calidad del servicio o misión asignada a dicha entidad y garantizar definitivamente el respeto de las garantías constitucionales y legales. Las palabras del Doctor César Quintero, quien fuera nuestro profesor de la Cátedra de Derecho Constitucional en la Universidad de Panamá, y que en éste caso hace alusión a la naturaleza judicial de la función de instrucción sumarial, es la clave para definir que la naturaleza del Ministerio Público, si bien no era un componente del Órgano Judicial, era evidente que provenía de facultades jurisdiccionales, las cuales no las asumió de manera invasiva, sino que eran parte de esa potestad que le fue delegada.
No obstante, los nuevos cambios si bien son interesantes y quizá necesarios, no pueden definirse a partir de un errado concepto de que los llamados excesos por parte del Ministerio Público o incluso del Órgano Judicial, se deban a que el primero, asumía actividades jurisdiccionales, y el segundo, la practica oficiosa de actividades de investigación.  Estos son simplemente, el resultado o los efectos en el desarrollo y evolución, a manera de experimentos sociales, para ir definiendo una actividad que en un mundo cada vez más complicado por muchos factores y situaciones, venía siendo cuestionada fundamentalmente por las nuevas concepciones humanitarias, que han influido en los sistemas procesales, que en estos momentos han dirigido o enfilado sus cambios hacia un supuesto sistema más imparcial y objetivo, porque no repetir, acusatorio y adversarial.
2.    ¿QUIENES LO EJERCEN?
La Constitución Política de la República define claramente las figuras que componen el Ministerio Público y así lo desarrollan tanto el Código Procesal Penal como el también vigente Libro Tercero del Código Judicial. Veamos:
Artículo 219. El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, los Fiscales y Personeros y por los demás funcionarios que establezca la Ley. Los Agentes del Ministerio Público podrán ejercer por delegación, conforme lo determine la Ley, las funciones del Procurador General de la Nación.[3]
Debo enfatizar que la figura del Procurador de la Administración, solamente cumple los rasgos de Ministerio Público con facultades o potestades de investigación y el de la acción penal, cuando se trate de hechos cometidos por su homólogo Procurador General de la Nación.
Ahora, la composición del Ministerio Público es más amplia de lo que se piensa y no se limita a los clásicos funcionarios indicados al inicio de la norma, sino que hay un número apertus de posibilidades.
Explico lo enunciado en el párrafo anterior.  Un principio, que conocí y aprendí durante mi experiencia como Fiscal de Circuito, fue el de Unidad Funcional del Ministerio Público que lo diferencia de la Independencia de los Jueces y aquí vale el ejemplo a citar de la denominada Fiscalía de Decisión y Litigación Temprana, la cual fue creada con un objetivo muy específico como es filtrar aquellos negocios o casos a los cuales se pudiera aplicar el criterio de oportunidad reglado, su archivo o derivarlos a la posibles alternativas mediadoras de conflictos como parte de esa transición al nuevo sistema acusatorio, no obstante, esta figura puede igualmente en cualquier momento perseguir delitos.[4]
3.    FUNCIONES CONSTITUCIONALES.
La primera y más importante función que nuestra Constitución consagra al Ministerio Público está debidamente establecida en el Artículo 220, numeral 4, que dice:
“Artículo 220. Son atribuciones del Ministerio Público:
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
4.    Perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales.
…………………………………………………………………………………………………………………………………………… [5]

Durante mi experiencia como funcionario de instrucción lo que aprendí eran dos cosas, primero, que tenía que darle forma a un expediente que venía previamente, en la mayoría de los casos, “armado” por el Fiscal Auxiliar de la República, por lo tanto lo que debía en consecuencia era darle continuidad a muchas actividades de investigación inacabadas, quiero decir, perfeccionar lo iniciado por otro colega y generalmente enderezar muchos aspectos no concluidos en la fase de averiguación previa, donde además intervenía la Fuerza Policial (no me refiero a la policía judicial), y lo segundo, era sustentar una formal acusación con elementos de convicción con los cuales no tuve inmediación alguna.
En ese orden de idea, “perseguir los delitos” se convertía en una tarea de reformulación de los hechos, las pruebas y el fundamento legal, aunque entendía perfectamente que existía un principio de unidad y de delegación por el cual al final todos los agentes de instrucción debíamos tener muy claro que en esencia no importaba cuantos participaban a lo largo del sumario, al final éramos el Ministerio Público.
Creo que en el nuevo sistema acusatorio, este concepto será mejor aplicado, ya que no existe un Fiscal Auxiliar, ni las intervenciones de agencias policiales no especializadas que intervengan previamente, sino que el funcionario del Ministerio Público tendrá una participación o inmediación directa sin intermediarios y es un aspecto positivo a señalar. 
5.    FUNCIONES LEGALES.
Por otra parte, es mi criterio, que lo importante, en cuanto a la delimitación de las funciones, por la vía de normas de inferior jerarquía de la Constitución, como lo es la Ley 63 de 2008 o Código Procesal Penal, estas más allá de definir las facultades u objetivo de la figura del Ministerio establecen fronteras claramente definidas y reglas del juego precisas, que permiten separar aquellos roles que eran un vestigio como decía el Doctor Cesar Quintero[6] en aquella cita de la semblanza del Ministerio Público cuando existió un Juez de Instrucción y obvio a partir de 1941, un Ministerio Público con funciones de naturaleza jurisdiccional.
Veamos la norma:
Artículo 5. Separación de funciones. Las funciones de investigación están separadas de la función jurisdiccional. Corresponderá exclusivamente al Ministerio Público la dirección de la investigación.”[7]

6.    MONOPOLIO DE LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS.
La norma citada en el aparte anterior da razón de que el Juez no puede realizar actos que impliquen investigación o el ejercicio de la acción penal ni el Ministerio Público puede realizar actos jurisdiccionales, sin perjuicio de los casos especiales previstos en el Código Procesal Penal.
Pero la norma es tajante, al indicar que es exclusivo del Ministerio Público, dirigir las investigaciones. Más adelante veremos en los roles, que esta facultad está de alguna manera reglamentada en el nuevo procedimiento con relación a aquellos actos que el Ministerio Público puede realizar por sí mismo y cuales exigen de la autorización del Juez de Garantías
7.    EXCEPCIONES A LA REGLA.
Toda regla tiene generalmente su excepción, es el caso de los Procesos Especiales cuando se trata de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o del Presidente de la República, situaciones en que corresponderá a la Asamblea Nacional juzgarlos.
Entre los Diputados se elige uno de ellos quien asumirá el rol que en la vía ordinaria ocupa el Ministerio Público, por lo tanto, la función o actos de investigación, el ejercicio de la acción penal y todas aquellas funciones son ejercidas por un diputado quien ejercerá todas estas atribuciones por excepción.
8.    ROL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL SISTEMA INQUISITIVO.
Para distinguir el rol de Ministerio Público entre uno y otro estadío, me refiero a la vigencia de uno u otro sistema, debemos examinar atentamente el Libro Tercero, Título I, Capítulo III, Sección 2ª del Código Judicial, especialmente el artículo 1993 que establece:
Artículo 1993.  (2009)  Las actuaciones de los agentes del Ministerio Público podrán ser objetadas por las partes mediante incidente de controversia, el que será resuelto por el tribunal competente para conocer del proceso.  Exceptuase la orden de detención preventiva, en los casos en que la medida se hubiere hecho efectiva.
Tales incidentes se tramitarán como los de previo y especial pronunciamiento, sin interrumpir el curso del sumario ni la ejecución de la diligencia objetada.
La apelación de la resolución que resuelva el incidente se concederá en el efecto diferido y se remitirán los autos al superior, quien decidirá sin más actuación.[8]

No es nada difícil identificar esa naturaleza inquisitiva o mixta al analizar la norma citada y concluir que las atribuciones del Ministerio Público en éste sistema le permitían realizar actividades con un nulo control jurisdiccional.  La orden de detención una vez efectiva no podía ser objeto de examen, salvo, el Habeas Corpus o la interposición de una Solicitud de Fianza de Excarcelación. El punto es que el Juez de la causa definitivamente no solo interactuaba con el Fiscal de su Grupo sino que además lo veía como un igual y no como otro sujeto procesal y los denominados mecanismos para examinar las actuaciones del Ministerio Público no eran deficientes sino que eran mejor dicho medios idóneos para garantizar que las partes como Defensa o Querellante no pudieran en ningún momento cuestionar esas facultades.
9.    ROL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL SISTEMA ACUSATORIO DE CORTE ADVERSARIAL.
En el Proceso Acusatorio el Rol del Ministerio Público  se circunscribe a los denominados actos de Investigación, esto significa que fueron eliminadas todas las posibilidades de ejercer actos jurisdiccionales.
Se trata no solo de un monopolio de la investigación, salvo, las excepciones constitucionales y legales, sino además, de la realización de actos de dirección de la investigación que realiza por autonomía de la Ley o a través de auxiliares y de otros que puede efectuar únicamente al amparo de una autorización judicial, hablamos de la autorización del Juez de Garantías.
El Ministerio Público jugará un papel importante desde el mismo inicio del procedimiento que como sabemos comienza con el conocimiento del hecho o conducta que puede ser o no típica, antijurídica y culpable.
Ahora quiero identificar otros tres elementos que adicionan a los consagrados en el Código Procesal Penal (Ley #63 de 2008),  esa redefinición del nuevo rol del Ministerio Público en el acusatorio, y son los siguientes:
9.1. Solución de Conflictos. (Art. 69 CPP)
Esta no era en absoluto una característica del inquisitivo. Tal como explicaba en el caso de la Fiscalía de Decisión y Litigación Temprana, por supuesto se dieron algunos avances en esa nueva posición de un Ministerio Público, que saltaba del inquisitivo pleno, fue mutándose hacia uno mixto que finalmente sería la transición al actual acusatorio.
En su nuevo papel, surgen mecanismos alternos de solución y es un deber del Ministerio Público aplicarlos, obviamente en los supuestos de ley, pero no es un mero enunciado sino una obligación y un deber promoverlos.
9.2. Criterios de objetividad. (Art. 70 CPP)
La Lealtad y la buena fe obligan al Ministerio Público a conducirse con objetividad y eficiencia durante las fases en que interviene dentro del proceso. Se puede afirmar que esta normativa se refiere con especial énfasis a lo que se ha configurado como las fases de investigación que es la etapa casi inicial del Procedimiento.
Dicho criterio o principio está recogido en el artículo 70 del Código Procesal Penal y exige no solo del Ministerio Público sino además de las entidades u organismos auxiliares o de apoyo como son la Dirección de Investigación Judicial o el Instituto de Medicina Legal o los Servicios de Policía a los que denomina Fuerza Policial a que adecuen sus actuaciones a este principio.
El desobedecer o incumplir éste mandato legal constituye una falta disciplinaria y pudiera acarrear en la medida que así se determine y compruebe, consecuencias de carácter punitivo.
8.3. Carga de la Prueba. (Art. 72 CPP)
La regla de probarlo en un Juicio Oral constituye una nueva perspectiva procesal. Esta oralidad se reitera en la parte final del artículo 73 del CPP al establecer que: Las peticiones  ante los tribunales serán presentadas y sustentadas oralmente…. [9]
C.    Conclusiones:
C.1. Está claramente definida la regla en cuanto a la separación de las funciones del Ministerio Público versus las propias del Juez.
C.2. La función de dirigir la investigación de los delitos está asignada exclusivamente al Ministerio Público.
C.3. Sin formulación de cargos no habrá juicio ni habrá pena sin acusación probada.

D.    Referencias bibliográficas de internet y Código Procesal Penal.
Las citas de internet constan a pie de página e hice un análisis de las normas jurídicas.



[1]                 http://www.pgr.gob.mx/que%20es%20pgr/Documentos/conmemoracion/origenmp.htm. Visitada el día 18 de noviembre de 2014.
[2]                 http://www.ministeriopublico.gob.pa/minpub/NuestraOrganizacioacuten/ProcesoPenal.aspx. Visitada el día 18 de noviembre de 2014.
[3] Artículo 219 de la Constitución Política de la República de Panamá.
[4] Fiscalía de Decisión y Litigación Temprana Relevancia: 2002
Resolución de la Fiscalía de Decisión y Litigación Temprana Resolución No 14 martes, 07 de abril de...
http://www.ministeriopublico.gob.pa/minpub/NuestraOrganizacioacuten/SectorJuriacute;dico/Fis_Decision_y_LitigacionTemprana.aspx - 25/04/2013 19:56:57. Visitado el día 18 de noviembre de 2014
[5] Artículo 220, numeral 4 de la Constitución Política de la República de Panamá.
[6] Cita Ut supra.
[7] Artículo 5, Cap. I, Tit. I, Libro Primero, Código Procesal Penal.
[8] Artículo 1993, Sección 2ª, Capítulo III, Título I, Libro Tercero del Código Judicial.
[9] Artículo 73 del Código Procesal Penal.

viernes, 28 de noviembre de 2014

Alina VERGARA DE CHÉRIGO - EVITE LOS SIETE ERRORES CAPITALES

MANTÉNGASE FIEL A SUS ARGUMENTOS:
EVITE LOS SIETE ERRORES CAPITALES



En el paso 6 de su libro GANAR SIEMPRE, Lis Wiehl, profesora de Derecho de la Escuela de Derecho de Nueva York y de la Universidad de Washington, nos plantea la importancia de mantenerse fiel a sus argumentos.  Ella nos dice que “la fidelidad a sus argumentos no solo constituye una cuestión de integridad, sino también la clave para el éxito de su defensa”.

Es decir, que este planteamiento trasciende los principios éticos que rigen el sistema penal y afecta directamente la eficacia de la defensa de un caso.

Ella identifica lo que denomina siete errores capitales en su presentación:
1.    Abandonar, alejarse o desviarse de su tesis.
2.    Generar expectativas que no pueda cumplir.
3.    Añadir a última hora cargos o acusaciones que puedan volverse en contra de sus argumentos.
4.    Recurrir a pruebas basadas en testimonios indirectos.
5.    Realizar definiciones subjetivas.
6.    Extraer falsas conclusiones.
7.    Exteriorizar sentimientos de forma incontrolada.

El abogado litigante, sea defensor o fiscal, debe estructurar o diseñar su Teoría del caso. Sobre la base de esta teoría, que incluirá elementos fácticos, jurídicos y probatorios, el abogado planteará sus argumentos.

En algunos casos, nos dice la autora, podemos sentir la tentación de desviarnos del enfoque planificado, introduciendo pruebas tendenciosas o variando nuestros argumentos iniciales.  Esta conducta resulta perjudicial para nuestro caso.

También lo es generar en el juez expectativas que no pueda cumplir. Es importante no desviar nuestra argumentación de los elementos probatorios que sustentan nuestra Teoría del Caso.

Tampoco es conveniente desviarnos de nuestra teoría fáctica, incluyendo hechos que no vienen al caso o acusaciones adicionales que no están en el plan que nos hemos trazado.

La Doctora Weihl, nos advierte acerca de los peligros de los testimonios indirectos o de oídas cuando nos dice que si vamos a tomarlos en cuenta debemos cerciorarnos de que ninguno pueda arruinar nuestros argumentos.

También analiza el hecho de realizar definiciones subjetivas que se alejen de nuestra teoría fáctica y abran la posibilidad a interpretaciones y recusaciones.

El abogado litigante no puede caer en la trampa de extraer falsas conclusiones o mentir, aun cuando crea que esto puede ayudarlo. Esta conducta no solo es incorrecta sino inmoral. No debe especular, sacar conclusiones precipitadas ni realizar  predicciones.

Es importante tomar en cuenta que la presentación efectiva de nuestros argumentos ante el juez puede ser afectada por una reacción visceral en la que exterioricemos sentimientos en forma incontrolada.

Bajo la presión que produce el encontrarnos ante un juez y ante nuestro oponente, solo ceñirnos a nuestra teoría del caso y evitar los siete errores capitales nos permitirá mantener el control de la situación.

Si en el calor de la discusión caemos en “un bache”, se recomienda la aplicación de tres tácticas para volver a coger el rumbo: Tomarse un tiempo para calmar los ánimos;  mantener una carta final que jugar; y convertir cuidadosamente un sentimiento en una afirmación, para impedir que este sea más que uno mismo. Toda nuestra estrategia en juicio debe tener como base el control. 
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Manténgase fiel a sus argumentos - Rigoberto Rivera

Manténgase fiel a sus argumentos
Nos introduciremos en este tema citando la frase que encabeza este capítulo “La fidelidad a sus argumentos no solo constituye una cuestión de integridad, sino también la clave para el éxito de su defensa.” Leyendo esta frase me viene a la mente el mandamiento quinto del Decálogo del Abogado de Eduardo J. Couture, “se leal” a pesar que la frase citada y el mandamiento utilizan verbos diferentes, los abogados debemos mantenernos fiel y leales con nuestro clientes, por eso debemos siempre mantenernos firmes siempre en nuestros argumentos los cuales pueden ser la diferencia entre la decisión que debe tomar un juez, sobre los derechos de nuestro cliente al cual le debemos lealtad y una defensa solida de sus derechos.
Ahora entraremos al tema del texto en cuestión, en cual nos describe 7 pecados que nos podrían desviar de nuestro objetivo de mediante nuestros argumentos mantener nuestra tesis en el caso de defender los intereses de nuestro cliente.
El primero de estos es el de abandonar, alejarse o desviarse de nuestra tesis, error que no podemos cometer no podemos dar la espalda a nuestro cliente por dejarnos llevar por el calor de la discusión con la contra parte que buscara destruir nuestra tesis creando dudas en nosotros y debilitando nuestra tesis, para esto debemos mantenernos fiel a los hechos que acompañan nuestros argumentos.
El segundo general expectativas que no podamos cumplir, demos mantener las expectativas que podamos cumplir, no estar no estar realizando promesas que no podrán ser cumplidas con nuestras palabras y el no hacerlo creará desconfianza en los encargados de tomar decisiones de nuestro caso.
El tercero seria añadir a última hora cargos o acusaciones que puedan volver en contra de nuestros argumentos, siempre debemos mantener nuestra tesis inicial, que hemos venido preparando desde que conocemos del caso, no debemos agregar cosas que desviarán lo preparado y pondrá frágil nuestra tesis.
Cuarto pecado, recurrir a pruebas basadas en testimonios indirectos, error en muchas defensa, que causa desconfianza en los que la escuchan, los testigos directos que vieron los hechos son los indicados para utilizar en nuestro caso, porque reciben la información de forma directa y no de terceros que lo escucharon del alguien más.
Quinto, el realizar definiciones subjetivas, describir hechos firmes e indiscutibles, que no den espacio a la especulación, hechos acompañados con pruebas que los definan.
Sexto seria el extraer falsa conclusiones, esto como dice el texto inmoral y antijurídico, para mantener una conclusión falsa debemos crear mil hechos y conclusiones falsas para mantener la mentira, las mentiras solo se mantiene con más mentiras, pero siempre son descubiertas.
Séptimo exteriorizar sentimientos de forma incontrolada, los sentimientos deben ser un acompañante de los argumentos, no ser un argumentos, utilizar los sentimientos hacer nuestras palabras más atrayentes para quien las escucha.
Para evitar estos pecados, concluimos como clave, mantener el control siempre y no dejarnos someter por los sentimientos que se produzcan en el escenario de la discusión, estar siempre firmes en nuestras afirmaciones y fieles a nuestra tesis hasta el final.   

Estrategia del Arte de la Guerra, Útil para trabajar la Teoría del Caso - Rigoberto Rivera

Estrategia del Arte de la Guerra, Útil para trabajar la Teoría del Caso

La estrategia que más me ha llamado la atención de este libro es la resumida de la siguiente frase encontrada en el tercer capítulo sobre las proposiciones de la victoria y la derrota “Emplea no menos de tres meses en preparar tus artefactos y otros tres para coordinar los recursos para tu asedio. Nunca se debe atacar por cólera y con prisas. Es aconsejable tomarse tiempo en la planificación y coordinación del plan.”

Siento una vinculación a la teoría del caso con esta frase porque la teoría del caso es una estrategia que debe ser preparada en la que debemos encontrar los hechos que acompañen nuestros argumentos, pero no solo basta con encontrarlos sino que debemos saber utilizarlos, por eso como dice la frase debemos tomarnos el tiempo de planificar y coordinar la teoría que iremos a exponer, aparte tener dominio de nuestras emociones, al momento en que encontremos un momento de tensión contra la teoría de la contraparte, por eso debemos confiar en la teoría que hemos preparado para afrontar con serenidad y equilibrio emocional las diferentes artimañas que pueden hacer que no seamos fieles a nuestros argumentos en nuestra teoría sobre el caso. 

Defienda Su Caso Con El Corazón: Le Voy a Contar una Historia - Miguel A. Atencio

Ensayo Sobre El Capítulo 7. “Defienda Su Caso Con El Corazón: Le Voy a Contar una Historia”
           

Introducción

            Acorde con el autor Lis Wiehl, la fuerza de una historia está determinada por su recuerdo y por el mensaje transmitido. Si una historia es memorizada ya sea para un cuestionario o una presentación específica, probablemente no logro su cometido y es que las historias son ese móvil que en conjunto con nuestra imaginación, podrían trasladarnos mentalmente e imaginar, pensar e incluso comprender el significado del autor o de aquel que nos cuenta la historia. Pero siempre “una historia debe resultar fácil de recordar.”


“Defienda su Caso con el Corazón”

En el Paso 7. “Defienda su caso con el corazón” del libro Ganar Siempre, encontramos como el autor Lis Wiehl nos relata la fuerza que mantienen las historias y hasta que nivel podrían causar percepciones a tal punto de convencer o no a las personas que la escuchan. En nuestro caso específico, jueces y magistrados.

Sin embargo, debemos mencionar que el contar una historia no es algo solo porque si, existen algunos elementos que debemos tomar en cuenta tales como: “que guarde una relación lógica con el caso en cuestión; que no resulte amenazadora para el destinatario; lo sitúe a usted, en una posición sincera pero positiva.”

Ahora bien, para que la historia sea calificada como buena, pueden considerarse algunos factores como: “debe centrarse en las personas; no el problema” esta definición es simple ya que los receptores de la historia son seres humanos, quienes poseen sentimientos y el caso podrían contemplarlo a través de estos. También debemos tener en cuenta que quien escucha la historia podría sentirse identificado con alguno de los personajes. En este mismo orden, la historia debe “ser gráfica y crear ambiente” y es que así mismo como alguno de los que escuchan nuestra historia pueden sentirse identificados, las imágenes, las emociones y la atmosfera serán lo que recordará el receptor olvidando muchas palabras.

Por último, como todo buen libro, deberá contar un “un principio, un desarrollo y un final” independientemente si la historia es un relato corto o no, deberá tener un cuerpo uniforme que ayude a que el receptor no se pierda dentro del relato.




Conclusión

Las historias, el modo de contarlas o exponerlas y el porqué de su elección, son estrategias que nos sirven a todos los seres humanos, seamos o no abogados, cuando deseamos que una o varias personas crean en una idea propia o una “verdad”. Claro ejemplo de esto son los juicios en los que se trata de convencer al jurado con historias reales o fantásticas que de una manera u otra se relacionan con la teoría del caso. Otro ejemplo que podemos mencionar son los vendedores o agentes de mercadeo cuando quieren convencer a los consumidores de cual producto es mejor o que lo hace mejor que el de su competencia.

Expongamos nuestras historias con fuerza, que ilustren, expliquen e incluso enseñen. Pero no olvidemos que aunque exista una moraleja, no cualquier historia es aplicable a nuestro caso. Siempre tengamos presente que deben guardar una relación con nuestra exposición principal.
































Bibliografía


·         Wiehl, Lis. Ganar Siempre. Ediciones B, 2005, páginas: 162 – 180.