viernes, 28 de noviembre de 2014

Idaira Julio - ALEGATOS DE APERTURA Y DE CONCLUSIÓN O FINAL

ENSAYO 
ALEGATOS DE APERTURA Y DE CONCLUSIÓN O FINAL

Uno de los principios sobre el cual se fundamenta el sistema penal acusatorio es el de la oralidad, ya que contribuye al desarrollo expedito del proceso y facilita el cumplimiento del principio de inmediación, del Juez con las partes durante el juicio oral lo que permite llegar a la verdad.
Es así que, en todas las etapas del proceso penal se hace uso de este principio, que cobra mayor relevancia durante la fase más esencial que es la del juicio oral. Es en este momento, donde se constituye el Tribunal y el Juez concede la palabra a los sujetos procesales para que desarrollen su tesis y formulen lo que se conoce como teoría del caso.
La teoría del caso, que no es más que la historia de los hechos desde la perspectiva de quien la expone, ya sea el Fiscal, el querellante o la defensa, se desarrolla  durante el primer período de la audiencia a través de un relato simple, directo y coherente de lo acaecido, denominado alegato de apertura.
Los alegatos de apertura le otorgan al juzgador la primera impresión de lo ocurrido, por lo que es una oportunidad para que las partes expresen una teoría de su posición, tal como desean que se perciba, y aporten un pantallazo de los elementos probatorios que acreditan su versión.
Estos alegatos deben ser desarrollados de forma estratégica ya que representan el punto de partida de la fase de juicio oral. El Fiscal, tiene la obligación de exponerlos manteniendo la acusación; el querellante igualmente manifestará su teoría ampliando un poco más el panorama, mientras que es potestativo para la defensa presentar alegatos iniciales, toda vez que no debe probar la inocencia del acusado, esta se presume.
Una vez concluida la etapa probatoria, como última oportunidad para convencer al juzgador, los sujetos deben desarrollar los argumentos finales o alegatos de conclusión, de acuerdo a nuestro Código Procesal Penal, con los cuales se debe establecer que la teoría del caso expuesta inicialmente se acreditó.
Es en esta fase donde se puede perder o ganar el caso, ya que el Juez orientará su decisión de acuerdo a los elementos fácticos, jurídicos y probatorios que se hayan expresado.
En el presente ensayo, definiremos cada una de las figuras antes planteadas, su finalidad y estructura, su regulación legal en Panamá, así como un análisis breve de la aplicación de estos alegatos en otras legislaciones.
Los alegatos de apertura y final surgen principalmente del juicio oral norteamericano, cuyas características recientemente han sido adaptadas al marco legal de América Latina.
Andrés Baytelman y Mauricio Duce, en su libro Litigación Penal, Juicio Oral y Prueba, definen el alegato de apertura como una actividad fundamental del litigante, pues constituye la oportunidad para presentar su teoría del caso ante el tribunal. Por medio del alegato de apertura los jueces tomarán por primera vez contacto con los hechos y antecedentes que fundamentan el caso de la parte. En otras palabras, el alegato de apertura es por excelencia el momento para ofrecer al juez un punto de vista para la apreciación de la prueba, de tal manera que si el juez la mira desde allí, verá en ella lo que el sujeto procesal ve.[1]

De lo anterior, se deriva la relevancia de esta figura, toda vez que permite crear la primera impresión en el juez con respecto al caso, aspecto imprescindible para el desarrollo y posterior resultado del juicio.

Básicamente, el objeto de que las partes intervengan en el juicio con su alegato de apertura radica en convencer a los jueces de la coherencia y veracidad de su postura ante lo sucedido.

Para ampliar este concepto, Baytelman y Duce manifiestan que el alegato  apertura tiene como fin organizar la información y el relato para los jueces, en virtud de que se encuentran en un escenario en donde van a escuchar la información por primera vez, la cual debe ser expuesta con claridad, orden, sistematicidad y organización.[2]

El propósito de este alegato no es argumentar ni persuadir, sino simplemente darle al juzgador una vista coherente de lo que es su posición o teoría del caso y anticipar el orden y contenido de la prueba que va a presentar.
                   
Los sujetos procesales que intervienen en los alegatos de apertura, principalmente, es el Fiscal, ya que es el primero en exponer su teoría del caso, consistente en los hechos establecidos en la acusación, la calificación jurídica y las pruebas ofrecidas.[3] Debe ilustrar en forma completa y detallada al Juez sobre las circunstancias del caso, lo cual deberá hacer de una forma clara, simple, directa y convincente. Es obligatorio para la Fiscalía.

En este orden de ideas, Adriana Villegas Arango, en el manual “El Juicio Oral en el Sistema Penal Acusatorio”, señala que “para una mejor composición y contenido, el Fiscal debe conocer perfectamente los hechos del caso, de tal forma, que le permita hacer una narración absolutamente descriptiva, contar una historia, pintar un cuadro con sus palabras. En los casos penales, la escena de los hechos y la actuación de los participantes es de trascendental importancia para ilustrar al juez sobre las circunstancias que rodearon la ocurrencia del delito. Por tal motivo, debe ser meticuloso en la descripción de la escena, de tal forma que con solo cerrar los ojos y escuchar, sea posible tener un cuadro mental de la misma.
Para que el Fiscal pueda lograr una presentación inicial óptima, debe tener presente ciertos aspectos que lo ayudarán a cumplir su objetivo. En el sentido que debe ser breve y claro, usar un lenguaje cotidiano, espontáneo, fluido, organizado, hacer un bosquejo del caso para el juicio, estableciendo un título que contenga la parte fundamental del tema, expresándose con una  voz, clara y segur, realizando una narración totalmente objetiva, anticipándose a los posibles temas de la defensa.
El Querellante, por otra parte, le corresponde exponer su teoría del caso. Se encargará de repetir las cuestiones de hecho, pero además hará un panorama sobre la discusión que vendrá respecto de la calificación legal que propone la acusación.

Y por último, a la Defensa, le corresponde resaltar la inocencia del acusado o destacar la existencia de causas de justificación o atenuantes de la pena que pudiese  utilizar a su favor. Igualmente, deberá tratar de convencer al Tribunal de su posición jurídica (en cuanto a su representado), siempre respetando el principio de no entrar a discutir el fondo de la cuestión, siendo su presentación es opcional.

A la hora de estructurar los alegatos de apertura, es necesario considerar ciertos factores y aspectos, a objeto de prepararlos de forma sencilla, coherente y directa. Andres Baytelman y Mauricio Duce[4], autores sumamente citados toda vez que exponen ampliamente este tema, describen los siguientes aspectos:
1.    Presentación de hechos y no de conclusiones, a través de los elementos fácticos del caso y, eventualmente, su vinculación con las normas aplicables, pero no extraer conclusiones de la prueba que aún no se ha presentado al juicio.
2.    La extensión del alegato. El abogado debe concentrar los elementos del alegato en un tiempo menor y ello no perjudica su claridad ni su estructura, es conveniente realizarlo tan breve como sea posible.
3.    No emitir opiniones personales. El alegato de apertura no debe contaminarse con opiniones personales del litigante.
4.    Cuidado con exagerar la prueba. Todo aquello que anunciemos en el alegato de apertura y que no podamos cumplir luego con evidencia deteriorará la credibilidad del abogado y de la teoría del caso.
5.    Anticipar las propias debilidades y explicarlas razonablemente. Resulta indispensable plantear nuestra teoría del caso en la forma más transparente posible desde el inicio del juicio.
6.    Cuidado con los detalles.
7.    Es importante personalizar el conflicto a través de un tema.

Una vez conocidos los aspectos  necesarios que le permitan al sujeto estructurar de forma exitosa sus alegatos de apertura, resulta importante tener una guía o base para su esquematización.
1.    Todo alegato de apertura debe contar con una introducción, ya que dan una primera impresión acerca de la teoría del caso.
2.    Identificación de los principales intervinientes.
3.    La escena
4.    Plantear cuestiones de derecho para la absolución o condena: el derecho.
Existen acciones no consideradas como alegatos de apertura en las que a menudo incurren los abogados en la ejecución de los alegatos, ya que realizan un  ejercicio de retórica u oratoria, con elementos políticos y emocionales, algunas veces  realizan un ejercicio argumentativo y dan opiniones personales.

En cuanto al alegato final o de conclusión, no puede tener mayor importancia en la litigación: es el primer y único ejercicio argumentativo en todo el juicio. Mientras en el alegato de apertura y en el examen de testigos la completa presentación de la prueba aún no se ha producido y, por lo tanto, no es procedente que los abogados expliciten en ellos ninguna conclusión, el alegato final no solo permite al abogado sugerir conclusiones al tribunal acerca de la prueba presentada, sino que lo urge a hacerlo. Es recién aquí donde ensamblaremos todas las piezas del rompecabezas  que hemos venido armando a través de la presentación de la prueba.[5]
El Juez necesita iluminación acerca de lo que en conjunto de la prueba dice y de donde se puede extraer que diga eso. Esto es lo que el litigante debe ser capaz de hacer en el alegato final: iluminar el juicio del juzgador. El litigante investigo el caso, presentó la prueba, planifico las líneas de examen y contraexamen, sabe lo que quiso decir en cada parte del juicio, de manera que él (ella), mejor que nadie, puede darle al juez, lo que necesita con urgencia.[6]
El alegato final, comienza a prepararse desde el más temprano momento, y los exámenes de testigos y demás presentación de evidencia están siempre al servicio de ponernos en condiciones de construir en el estas argumentaciones específicas y concretas.
El arte de argumentar y persuadir es, en parte, una cuestión de estilos. Cada persona tiene el suyo, y no hay ninguno en principio especialmente superior a otro.   
Qué exactamente debe decirse en el alegato final variara de caso a caso y de abogado en abogado, cada litigante debe convertirse en la mejor versión de su propio estilo.[7]
De be ser claro y directo, el cual debe hacer referencia a los siguientes elementos:
·         La teoría del caso debe ser creíble y legalmente suficiente.
·         El alegato final es el único debate explícito de los litigantes por la credibilidad de sus respectivas teorías del caso.[8]
·         A diferencia del resto del juicio, el escenario del alegato final es esencialmente argumentativo.

Mientras las demás etapas del juicio se limitan solo a anunciar lo que, en la visión de la parte, debería ocurrir en el juicio (alegato de apertura) o bien a extraer información de la prueba (examen de testigos), el alegato final es la etapa genuinamente discusional: la primera y última oportunidad para hacerse cargo del análisis de credibilidad de cada prueba de manera específica y concreta.

Mencionaremos algunos elementos que componen este ejercicio argumentativo debe incluir conclusiones, con una coherencia lógica, señalando las pruebas indiciaria y las pruebas directas, con valor probatorio idóneo.

El litigante ha concebido desde el comienzo una cierta teoría del caso y una específica estrategia para probarla, parte de la cual puede no haberse hecho explícita sino hasta este momento, el alegato final, en que va a armar el rompecabezas. Por lo tanto, el abogado seguramente le ha hecho a los testigos muchas preguntas cuyas respuestas pueden no haber iluminado al tribunal en su momento –aisladamente consideradas– pero que en el alegato final, puestas en relación con otras o mediadas por un argumento, deben adquirir sentido dentro del caso: transformar esos pedazos de prueba indiciaria en premisas de la inducción.

El alegato final debe hacerse cargo de la idoneidad de la prueba para probar lo que se pretende que ella prueba, y denunciar su falta de idoneidad cuando ello ocurre.
El derecho debe ser invocado en el alegato final solo al servicio de ganar el caso.
El objeto del alegato final es reestructurar la prueba que se ha oído durante el juicio de manera de conformar el relato que subyace a nuestra teoría del caso.[9]

En este sentido, el alegato final es un acto de comunicación. En él,  persona –la parte–intenta entregar un mensaje a otra –el tribunal. Ese mensaje, puede tener un contenido impecable, “es persuasivo” y “posee impacto” no cuando concita la emocionalidad del juzgador; sino, al contrario, cuando es capaz de organizar un razonamiento que de manera persuasiva y coherente explique de qué modo la prueba precisamente corrobora la propia teoría del caso y se conforma al derecho invocado.

El alegato puede realizarse a través de una estructura temática resulta con frecuencia eficaz para organizar el alegato final. También puede tener  una estructura cronológica la cual posee todas las ventajas, ya que nos permite entregar al juzgador una visión ordenada de los hechos ocurridos, haciendo recrear mentalmente de manera secuencial las circunstancias y sucesos que motivan nuestra pretensión.

Sin embargo, la dificultad con la organización cronológica en el alegato final es que muchas veces los hechos no ocurren en la secuencia que les confiere mayor verosimilitud.
Cuando los hechos clave han sido despejados, podemos reconstruir para el tribunal “lo que en verdad ocurrió”: nuestra teoría del caso, apoyada por la evidencia analizada.
La estructura cronológica puede llevarse a cabo desde el punto de vista de la víctima, desde el punto de vista del acusado, o bien desde el delito mismo.[10]
De las posibles estructuras, la que casi siempre resulta desastrosa es la de asumir el alegato final con la lógica de “relación del expediente” o de “lista de testigos”, debido  a que nunca se organiza la información del modo más persuasivo y claro, debido  a que el orden de presentación de la prueba rara vez coincide con ninguna de las historias posibles de contar y, justamente, lo que hace es presentar pruebas y versiones aisladas, allí donde la fuerza persuasiva de un relato y el valor probatorio de la evidencia está precisamente en la integración de todas esas historias en torno a nuestra teoría del caso.
Todo alegato final debe poseer los elementos de una historia persuasiva que explica todos los hechos conocidos (ofreciendo una teoría del caso respecto de ellos); ofrece motivos para que las personas respecto de las cuales se relata la historia hayan actuado de esa manera; la historia es relatada por prueba que goza de credibilidad; apoyada por detalles y se ajusta al sentido común. Estos elementos deben esclarecer estas cuatro cuestiones:
1.  Lo que ocurrió (los hechos que finalmente conocemos)
2.  Por qué ocurrió (causas y motivos)
3.  Porqué esta versión debe ser creída (la prueba verosímil)
4.  Cómo podemos estar seguros (los detalles consistentes).
En la medida en que nuestro alegato final cubra satisfactoriamente estos puntos, la historia que presentará será persuasiva.
Un  buen alegato final debiera comportarse como un borrador de sentencia para los jueces.
Conociendo todos los elementos necesarios, para conformar un  final, nos parece importante señalar lo expuesto por Master en Derecho Penal del Poder Judicial de Costa Rica, Alejandro Rojas Aguilar en el Seminario, “Argumentación Jurídica y Proceso Acusatorio”, que  se realizó en el Tribunal Superior del Órgano Judicial en Las Tablas, del 24 a 28 de marzo de 2014, organizado por la Oficina de Implementación del Sistema Penal Acusatorio (OISPA) y la Escuela Judicial del Órgano Judicial de la República de Panamá, publicado por la Secretaria de Comunicación,  en el que señalo “que el alegato final es el primer y único ejercicio argumentativo en todo juicio que permite sugerir conclusiones al Tribunal”,
Continua diciendo que el  objetivo es reestructurar la prueba que se ha escuchado durante el juicio para conformar el relato que subyace a su teoría del caso, de allí que debe tener una historia persuasiva, es como una sentencia, acotó.[11]
Además, es realmente importante como lo vamos a expresar nuestro alegato final, como dice el Dr. Frank Robert Almanza Altamirano,  Fiscal Superior Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en Perú[12], el alegato de clausura  o final, es sin duda, la etapa más interesante del proceso penal y que todo abogado litigante espera con ansiedad, indicando los siguientes elementos que deben ser tomados en cuenta:
1. Debe ser breve.
2. Claro y Directo.
3. Coherente  y Lógico.
4. Debe captar la atención del Juez.
5. Debe persuadir al Juzgador.
6. Debe ser Expositivo y No Leído.
7. Argumentativo.

Con respecto a la regulación legal de la República de Panamá, en  los artículos 366, 367 y 371 del Código Procesal Penal desarrollan esta materia. En dichos artículos se le denomina presentación inicial, que es lo que comúnmente conocemos como alegatos de apertura o planteamiento de la teoría del caso.

En cuanto al Derecho Comparado, revise  la legislación de Costa Rica, en la que es importante destacar que la redacción de los artículos es semejante a los nuestros, dándole la misma finalidad.

Argentina, Chile y Venezuela han desarrollado también sus Códigos de Procedimientos Penales, con anterioridad a nosotros, siendo la legislación más amplia y completa la de España a través de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de España.

En virtud de todo lo anterior, podemos concluir que  alegato de apertura es una actividad fundamental del litigante, pues constituye la oportunidad para presentar su teoría del caso ante el tribunal mientras que el alegato final no puede tener mayor importancia en la litigación: es el primer y único ejercicio argumentativo en todo el juicio.

A través de los alegatos de apertura y final se da un resumen al Juez, al Jurado, en fin a todos los presentes en la audiencia del Juicio Oral, para que conozcan la teoría del caso de la Fiscalía y de la Defensa.

Para preparar y presentar los alegatos de apertura y de conclusión, se tiene que tener siempre presente la teoría del caso, nuestras pruebas y la conclusión hacia la cual queremos llevar al tribunal para que dicte una sentencia a nuestro beneficio o favor.

El alegato de clausura es el único momento donde se puede argumentar y es en ese corto tiempo en el que realidad se puede ganar o perder un proceso.

Bibliografía consultada:

DOCTRINA
1.    BAYTELMAN, Andrés y BUCE, Mauricio.  Litigación Penal, Juicio Oral y Prueba. Colección Derecho.  Universidad Diego Portales. Santiago, Chile. 2004.

2.      FERNÁNDEZ ALARCÓN, RAFAEL. Técnicas de litigación en el juicio oral y público. Cuarta edición actualizada. Asunción, Paraguay. 2008.

3.      Guía para actuaciones del Fiscal en el Proceso Penal Acusatorio.


LEGISLACIÓN
1.        Ley No. 63 de 28 de agosto de 2008 que adopta el Código Procesal Penal de Panamá.

2.        Constitución Política de la República de Panamá.

PÁGINAS WEB
1.      http://gavillan4.blogspot.com/2006/07/alegato-de-apertura-y-de-clausura.html

2.      http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=14,531,0,0,1,0



http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-05


[1] BAYTELMAN, Andrés y BUCE, Mauricio.  Litigación Penal, Juicio Oral y Prueba. Colección Derecho.  Universidad Diego Portales. Santiago, Chile. 2004. Pág. 299-300.

[2] Íbidem página 2.
[3] Guía para actuaciones del Fiscal en el Proceso Penal Acusatorio. Pág. 102.
[4] Ob. Cit. página 2.
[5] Andrés Baytelman y Mauricio Duce. Libro Litigación Penal. Universidad Diego Portales, Chile, p.p. 319

[6] Andrés Baytelman y Mauricio Duce. Op. Cit. p.p.320
[7] Andrés Baytelman y Mauricio Duce. Op. Cit. p.p.323
[8] Andrés Baytelman y Mauricio Duce. Op. Cit. p.p.325
[9] Andrés Baytelman y Mauricio Duce. Op. Cit. p.p.343
[10] Andrés Baytelman y Mauricio Duce. Op. Cit. p.p.346
[11] http://www.organojudicial.gob.pa/noticias/el-alegato-final-en-el-spa/
[12]http://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=46&ved=0CDoQFjAFOCg&url=http%3A%2F%2Fxa.yimg.com%2Fkq%2Fgroups%2F22139527%2F1960905914%2Fname%2FALEGATO%2BDE%2BCLAUSURA...&ei=vzl1VLb_L8aIsQTuiYKwAw&usg=AFQjCNG9C84_xXFTxvNDVsfXszv4O8Pr4Q&sig2=ViVuzl--r4ac6zNv6mBucQ

No hay comentarios.:

Publicar un comentario