ENSAYO
ALEGATOS
DE APERTURA Y DE CONCLUSIÓN O FINAL
Uno de los principios sobre el
cual se fundamenta el sistema penal acusatorio es el de la oralidad, ya que
contribuye al desarrollo expedito del proceso y facilita el cumplimiento del
principio de inmediación, del Juez con las partes durante el juicio oral lo que
permite llegar a la verdad.
Es así que, en todas las
etapas del proceso penal se hace uso de este principio, que cobra mayor
relevancia durante la fase más esencial que es la del juicio oral. Es en este
momento, donde se constituye el Tribunal y el Juez concede la palabra a los
sujetos procesales para que desarrollen su tesis y formulen lo que se conoce
como teoría del caso.
La teoría del caso, que no es más que la historia
de los hechos desde la perspectiva de quien la expone, ya sea el Fiscal, el
querellante o la defensa, se desarrolla
durante el primer período de la audiencia a través de un relato simple,
directo y coherente de lo acaecido, denominado alegato de apertura.
Los alegatos de apertura le otorgan al juzgador la
primera impresión de lo ocurrido, por lo que es una oportunidad para que las
partes expresen una teoría de su posición, tal como desean que se perciba, y
aporten un pantallazo de los elementos probatorios que acreditan su versión.
Estos alegatos deben ser desarrollados de forma
estratégica ya que representan el punto de partida de la fase de juicio oral.
El Fiscal, tiene la obligación de exponerlos manteniendo la acusación; el querellante
igualmente manifestará su teoría ampliando un poco más el panorama, mientras
que es potestativo para la defensa presentar alegatos iniciales, toda vez que
no debe probar la inocencia del acusado, esta se presume.
Una vez concluida la etapa probatoria, como última
oportunidad para convencer al juzgador, los sujetos deben desarrollar los
argumentos finales o alegatos de conclusión, de acuerdo a nuestro Código
Procesal Penal, con los cuales se debe establecer que la teoría del caso
expuesta inicialmente se acreditó.
Es en esta fase donde se puede perder o ganar el
caso, ya que el Juez orientará su decisión de acuerdo a los elementos fácticos,
jurídicos y probatorios que se hayan expresado.
En el presente ensayo, definiremos cada una de las
figuras antes planteadas, su finalidad y estructura, su regulación legal en
Panamá, así como un análisis breve de la aplicación de estos alegatos en otras
legislaciones.
Los alegatos de apertura y final surgen
principalmente del juicio oral norteamericano, cuyas características
recientemente han sido adaptadas al marco legal de América Latina.
Andrés
Baytelman y Mauricio Duce, en su libro Litigación Penal, Juicio Oral y Prueba,
definen el alegato de apertura como una actividad fundamental del litigante,
pues constituye la oportunidad para presentar su teoría del caso ante el
tribunal. Por medio del alegato de apertura los jueces tomarán por primera vez
contacto con los hechos y antecedentes que fundamentan el caso de la parte. En
otras palabras, el alegato de apertura es por excelencia el momento para
ofrecer al juez un punto de vista para la apreciación de la prueba, de tal
manera que si el juez la mira desde allí, verá en ella lo que el sujeto
procesal ve.[1]
De lo
anterior, se deriva la relevancia de esta figura, toda vez que permite crear la
primera impresión en el juez con respecto al caso, aspecto imprescindible para
el desarrollo y posterior resultado del juicio.
Básicamente,
el objeto de que las partes intervengan en el juicio con su alegato de apertura
radica en convencer a los jueces de la coherencia y veracidad de su postura
ante lo sucedido.
Para
ampliar este concepto, Baytelman y Duce manifiestan que el alegato apertura tiene como fin organizar la
información y el relato para los jueces, en virtud de que se encuentran en un
escenario en donde van a escuchar la información por primera vez, la cual debe
ser expuesta con claridad, orden, sistematicidad y organización.[2]
El propósito de este alegato no es argumentar
ni persuadir, sino simplemente darle al juzgador una vista coherente de lo que
es su posición o teoría del caso y anticipar el orden y contenido de la prueba
que va a presentar.
Los
sujetos procesales que intervienen en los alegatos de apertura, principalmente,
es el Fiscal, ya que es el primero
en exponer su teoría del caso, consistente en los hechos establecidos en la
acusación, la calificación jurídica y las pruebas ofrecidas.[3] Debe
ilustrar en forma completa y detallada al Juez sobre las circunstancias del
caso, lo cual deberá hacer de una forma clara, simple, directa y convincente.
Es obligatorio para la Fiscalía.
En este orden de ideas, Adriana Villegas Arango, en
el manual “El Juicio Oral en el Sistema Penal Acusatorio”, señala que “para una
mejor composición y contenido, el Fiscal debe conocer perfectamente los hechos
del caso, de tal forma, que le permita hacer una narración absolutamente
descriptiva, contar una historia, pintar un cuadro con sus palabras. En los
casos penales, la escena de los hechos y la actuación de los participantes es
de trascendental importancia para ilustrar al juez sobre las circunstancias que
rodearon la ocurrencia del delito. Por tal motivo, debe ser meticuloso en la
descripción de la escena, de tal forma que con solo cerrar los ojos y escuchar,
sea posible tener un cuadro mental de la misma.
Para que el Fiscal pueda lograr una presentación
inicial óptima, debe tener presente ciertos aspectos que lo ayudarán a cumplir
su objetivo. En el sentido que debe ser breve y claro, usar un lenguaje
cotidiano, espontáneo, fluido, organizado, hacer un bosquejo del caso para el
juicio, estableciendo un título que contenga la parte fundamental del tema,
expresándose con una voz, clara y segur,
realizando una narración totalmente objetiva, anticipándose a los posibles
temas de la defensa.
El Querellante, por otra parte,
le corresponde exponer su teoría del caso. Se encargará de repetir
las cuestiones de hecho, pero además hará un panorama sobre la discusión que
vendrá respecto de la calificación
legal que propone la acusación.
Y por último, a la Defensa, le
corresponde resaltar la inocencia del acusado o destacar la existencia de
causas de justificación o atenuantes de la pena que pudiese utilizar a su favor. Igualmente, deberá
tratar de convencer al Tribunal de su posición jurídica (en cuanto a su
representado), siempre respetando el principio de no entrar a discutir el fondo
de la cuestión, siendo su presentación es opcional.
A la hora de estructurar los alegatos de apertura,
es necesario considerar ciertos factores y aspectos, a objeto de prepararlos de
forma sencilla, coherente y directa. Andres Baytelman y Mauricio Duce[4],
autores sumamente citados toda vez que exponen ampliamente este tema, describen
los siguientes aspectos:
1.
Presentación de
hechos y no de conclusiones, a través de los elementos fácticos del caso y,
eventualmente, su vinculación con las normas aplicables, pero no extraer
conclusiones de la prueba que aún no se ha presentado al juicio.
2.
La extensión del
alegato. El abogado debe concentrar los elementos del alegato en un tiempo
menor y ello no perjudica su claridad ni su estructura, es conveniente realizarlo
tan breve como sea posible.
3.
No emitir opiniones
personales. El alegato de apertura no debe contaminarse con opiniones
personales del litigante.
4.
Cuidado con exagerar
la prueba. Todo aquello que anunciemos en el alegato de apertura y que no
podamos cumplir luego con evidencia deteriorará la credibilidad del abogado y
de la teoría del caso.
5.
Anticipar las
propias debilidades y explicarlas razonablemente. Resulta indispensable
plantear nuestra teoría del caso en la forma más transparente posible desde el
inicio del juicio.
6.
Cuidado con los
detalles.
7.
Es importante
personalizar el conflicto a través de un tema.
Una vez conocidos los
aspectos necesarios que le permitan al
sujeto estructurar de forma exitosa sus alegatos de apertura, resulta
importante tener una guía o base para su esquematización.
1.
Todo alegato de apertura debe contar con una
introducción, ya que dan una primera impresión acerca de la teoría del caso.
2.
Identificación de los principales intervinientes.
3.
La escena
4.
Plantear cuestiones de derecho para la absolución o
condena: el derecho.
Existen acciones
no consideradas como alegatos de apertura en las que a menudo incurren los abogados en la
ejecución de los alegatos, ya que realizan un
ejercicio de
retórica u oratoria, con elementos políticos y emocionales, algunas veces realizan un ejercicio argumentativo y dan opiniones
personales.
En
cuanto al alegato final o de conclusión, no puede tener mayor importancia en la
litigación: es el primer y único ejercicio argumentativo en todo el juicio.
Mientras en el alegato de apertura y en el examen de testigos la completa
presentación de la prueba aún no se ha producido y, por lo tanto, no es
procedente que los abogados expliciten en ellos ninguna conclusión, el alegato
final no solo permite al abogado sugerir conclusiones al tribunal acerca de la
prueba presentada, sino que lo urge a hacerlo. Es recién aquí donde
ensamblaremos todas las piezas del rompecabezas
que hemos venido armando a través de la presentación de la prueba.[5]
El
Juez necesita iluminación acerca de lo que en conjunto de la prueba dice y de
donde se puede extraer que diga eso. Esto es lo que el litigante debe ser capaz
de hacer en el alegato final: iluminar el juicio del juzgador. El litigante
investigo el caso, presentó la prueba, planifico las líneas de examen y
contraexamen, sabe lo que quiso decir en cada parte del juicio, de manera que
él (ella), mejor que nadie, puede darle al juez, lo que necesita con urgencia.[6]
El
alegato final, comienza a prepararse desde el más temprano momento, y los
exámenes de testigos y demás presentación de evidencia están siempre al
servicio de ponernos en condiciones de construir en el estas argumentaciones
específicas y concretas.
El
arte de argumentar y persuadir es, en parte, una cuestión de estilos. Cada
persona tiene el suyo, y no hay ninguno en principio especialmente superior a
otro.
Qué
exactamente debe decirse en el alegato final variara de caso a caso y de
abogado en abogado, cada litigante debe convertirse en la mejor versión de su
propio estilo.[7]
De be ser claro y directo, el
cual debe hacer referencia a los siguientes elementos:
·
La teoría del caso debe ser creíble y legalmente
suficiente.
·
El alegato final es el único debate explícito de
los litigantes por la credibilidad de sus respectivas teorías del caso.[8]
·
A diferencia del resto del juicio, el escenario del
alegato final es esencialmente argumentativo.
Mientras las demás etapas del juicio se limitan
solo a anunciar lo que, en la visión de la parte, debería ocurrir en el juicio
(alegato de apertura) o bien a extraer información de la prueba (examen de
testigos), el alegato final es la etapa genuinamente discusional: la primera y
última oportunidad para hacerse cargo del análisis de credibilidad de cada
prueba de manera específica y concreta.
Mencionaremos algunos
elementos que componen este ejercicio argumentativo debe incluir conclusiones,
con una coherencia lógica, señalando las pruebas indiciaria y las pruebas
directas, con valor probatorio idóneo.
El litigante ha
concebido desde el comienzo una cierta teoría del caso y una específica
estrategia para probarla, parte de la cual puede no haberse hecho explícita
sino hasta este momento, el alegato final, en que va a armar el rompecabezas.
Por lo tanto, el abogado seguramente le ha hecho a los testigos muchas
preguntas cuyas respuestas pueden no haber iluminado al tribunal en su momento
–aisladamente consideradas– pero que en el alegato final, puestas en relación
con otras o mediadas por un argumento, deben adquirir sentido dentro del caso:
transformar esos pedazos de prueba indiciaria en premisas de la inducción.
El alegato final debe hacerse
cargo de la idoneidad de la prueba para probar lo que se pretende que ella
prueba, y denunciar su falta de idoneidad cuando ello ocurre.
El derecho debe ser invocado
en el alegato final solo al servicio de ganar el caso.
El
objeto del alegato final es reestructurar la prueba que se ha oído durante el
juicio de manera de conformar el relato que subyace a nuestra teoría del caso.[9]
En
este sentido, el alegato final es un acto de comunicación. En él, persona –la parte–intenta entregar un mensaje
a otra –el tribunal. Ese mensaje, puede tener un contenido impecable, “es
persuasivo” y “posee impacto” no cuando concita la emocionalidad del juzgador;
sino, al contrario, cuando es capaz de organizar un razonamiento que de manera
persuasiva y coherente explique de qué modo la prueba precisamente corrobora la
propia teoría del caso y se conforma al derecho invocado.
El
alegato puede realizarse a través de una estructura temática resulta con
frecuencia eficaz para organizar el alegato final. También puede tener una estructura cronológica la cual posee todas
las ventajas, ya que nos permite entregar al juzgador una visión ordenada de
los hechos ocurridos, haciendo recrear mentalmente de manera secuencial las
circunstancias y sucesos que motivan nuestra pretensión.
Sin embargo, la dificultad con
la organización cronológica en el alegato final es que muchas veces los hechos
no ocurren en la secuencia que les confiere mayor verosimilitud.
Cuando los hechos clave han
sido despejados, podemos reconstruir para el tribunal “lo que en verdad
ocurrió”: nuestra teoría del caso, apoyada por la evidencia analizada.
La estructura cronológica
puede llevarse a cabo desde el punto de vista de la víctima, desde el punto de
vista del acusado, o bien desde el delito mismo.[10]
De las posibles estructuras,
la que casi siempre resulta desastrosa es la de asumir el alegato final con la
lógica de “relación del expediente” o de “lista de testigos”, debido a que nunca se organiza la información del
modo más persuasivo y claro, debido a
que el orden de presentación de la prueba rara vez coincide con ninguna de las
historias posibles de contar y, justamente, lo que hace es presentar pruebas y
versiones aisladas, allí donde la fuerza persuasiva de un relato y el valor
probatorio de la evidencia está precisamente en la integración de todas esas
historias en torno a nuestra teoría del caso.
Todo alegato final debe poseer
los elementos de una historia persuasiva que explica todos los hechos conocidos
(ofreciendo una teoría del caso respecto de ellos); ofrece motivos para que las
personas respecto de las cuales se relata la historia hayan actuado de esa
manera; la historia es relatada por prueba que goza de credibilidad; apoyada
por detalles y se ajusta al sentido común. Estos elementos deben esclarecer
estas cuatro cuestiones:
1. Lo que
ocurrió (los hechos que finalmente conocemos)
2. Por
qué ocurrió (causas y motivos)
3. Porqué
esta versión debe ser creída (la prueba verosímil)
4. Cómo
podemos estar seguros (los detalles consistentes).
En la medida en que nuestro
alegato final cubra satisfactoriamente estos puntos, la historia que presentará
será persuasiva.
Un buen alegato final debiera comportarse como
un borrador de sentencia para los jueces.
Conociendo todos los elementos
necesarios, para conformar un final, nos
parece importante señalar lo expuesto por Master en Derecho Penal del Poder
Judicial de Costa Rica, Alejandro Rojas Aguilar en el Seminario, “Argumentación
Jurídica y Proceso Acusatorio”, que se
realizó en el Tribunal Superior del Órgano Judicial en Las Tablas, del 24 a 28
de marzo de 2014, organizado por la Oficina de Implementación del Sistema Penal
Acusatorio (OISPA) y la Escuela Judicial del Órgano Judicial de la República de
Panamá, publicado por la Secretaria de Comunicación, en el que señalo “que el alegato final es el
primer y único ejercicio argumentativo en todo juicio que permite sugerir
conclusiones al Tribunal”,
Continua diciendo que el objetivo es reestructurar la prueba que se ha
escuchado durante el juicio para conformar el relato que subyace a su teoría
del caso, de allí que debe tener una historia persuasiva, es como una sentencia,
acotó.[11]
Además, es realmente importante
como lo vamos a expresar nuestro alegato final, como dice el Dr. Frank Robert Almanza Altamirano, Fiscal
Superior Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en Perú[12],
el alegato de clausura o final, es sin
duda, la etapa más interesante del proceso penal y que todo abogado litigante
espera con ansiedad, indicando los siguientes elementos que deben ser tomados en
cuenta:
1.
Debe ser breve.
2.
Claro y Directo.
3. Coherente y Lógico.
4. Debe captar la atención del Juez.
5. Debe persuadir al Juzgador.
6. Debe ser Expositivo y No Leído.
7. Argumentativo.
Con respecto a la
regulación legal de la República de Panamá, en
los artículos 366, 367 y 371 del Código Procesal Penal desarrollan esta
materia. En dichos artículos se le denomina presentación inicial, que es lo que
comúnmente conocemos como alegatos de apertura o planteamiento de la teoría del
caso.
En cuanto al Derecho Comparado, revise la legislación de Costa Rica, en la que es
importante destacar que la redacción de los artículos es semejante a los
nuestros, dándole la misma finalidad.
Argentina,
Chile y Venezuela han desarrollado también sus Códigos de Procedimientos
Penales, con anterioridad a nosotros, siendo la legislación más amplia y
completa la de España a través de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal de España.
En virtud de todo lo anterior,
podemos concluir que alegato de apertura
es una actividad fundamental del litigante, pues constituye la oportunidad para
presentar su teoría del caso ante el tribunal mientras que el alegato final no puede tener mayor importancia en
la litigación: es el primer y único ejercicio argumentativo en todo el juicio.
A través de los alegatos de
apertura y final se da un resumen al Juez, al Jurado, en fin a todos los
presentes en la audiencia del Juicio Oral, para que conozcan la teoría del caso
de la Fiscalía y de la Defensa.
Para preparar y presentar los
alegatos de apertura y de conclusión, se tiene que tener siempre presente la
teoría del caso, nuestras pruebas y la conclusión hacia la cual queremos llevar
al tribunal para que dicte una sentencia a nuestro beneficio o favor.
El alegato de clausura es el
único momento donde se puede argumentar y es en ese corto tiempo en el que
realidad se puede ganar o perder un proceso.
Bibliografía consultada:
DOCTRINA
1.
BAYTELMAN,
Andrés y BUCE, Mauricio. Litigación
Penal, Juicio Oral y Prueba. Colección Derecho.
Universidad Diego Portales. Santiago, Chile. 2004.
2.
FERNÁNDEZ
ALARCÓN, RAFAEL. Técnicas de litigación en el juicio oral y
público. Cuarta edición actualizada. Asunción, Paraguay. 2008.
3.
Guía para actuaciones del Fiscal en el Proceso
Penal Acusatorio.
LEGISLACIÓN
1.
Ley No. 63 de 28 de agosto de 2008 que adopta
el Código Procesal Penal de Panamá.
2.
Constitución Política de la República de
Panamá.
PÁGINAS WEB
1.
http://gavillan4.blogspot.com/2006/07/alegato-de-apertura-y-de-clausura.html
2.
http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=14,531,0,0,1,0
[1] BAYTELMAN, Andrés y BUCE,
Mauricio. Litigación Penal, Juicio Oral
y Prueba. Colección Derecho. Universidad
Diego Portales. Santiago, Chile. 2004. Pág. 299-300.
[2] Íbidem página 2.
[3] Guía para actuaciones del Fiscal en el
Proceso Penal Acusatorio. Pág. 102.
[4]
Ob. Cit. página 2.
[5] Andrés
Baytelman y Mauricio Duce. Libro Litigación Penal.
Universidad Diego Portales, Chile, p.p. 319
[9] Andrés
Baytelman y Mauricio Duce. Op. Cit. p.p.343
[10] Andrés
Baytelman y Mauricio Duce. Op. Cit. p.p.346
[12]http://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=46&ved=0CDoQFjAFOCg&url=http%3A%2F%2Fxa.yimg.com%2Fkq%2Fgroups%2F22139527%2F1960905914%2Fname%2FALEGATO%2BDE%2BCLAUSURA...&ei=vzl1VLb_L8aIsQTuiYKwAw&usg=AFQjCNG9C84_xXFTxvNDVsfXszv4O8Pr4Q&sig2=ViVuzl--r4ac6zNv6mBucQ
No hay comentarios.:
Publicar un comentario