Ensayo
“La Investigación Objetiva”
La
Objetividad es un elemento crucial en toda investigación ya que al momento de
analizar determinada situación debemos basarnos en hechos y situaciones reales
donde la objetividad juega un papel determinante ya que representa la verdad;
verdad que debe estar libre de opiniones personales y criterios propios que
podrían desvirtuar la verdad absoluta.
Para alcanzar la objetividad se
hace necesario estudiar el tema de manera tal que se pueda realizar una guía de
los hechos apoyados en situaciones e información documental que den luces a la
investigación manteniendo siempre nuestra mente como un lienzo en blanco donde
a medida que adelantemos nuestra investigación y con los datos proporcionados
iremos construyendo una investigación integrada por los principios y valores de
confiabilidad que garantizaran así una investigación Objetiva respetando los
hechos de manera tal que las cosas se enfoquen tal cual como sucedieron.
En
el Sistema Penal Acusatorio, la Investigación es crucial y la misma debe ser
estructurada de manera objetiva; en este sistema, la Fiscalía juega un papel
determinante toda vez que la misma representa los intereses de la sociedad pues
debe ser garante de defender el interés público con el objetivo primordial de
velar por la correcta aplicación de la ley siempre ceñida al principio de
objetividad para garantizar una investigación libre de vicios que puedan
acarrear nulidades. Debemos estar claros
que en el Sistema Penal Acusatorio, el papel de la fiscalía es Investigar,
mientras que el Juez debe controlar el proceso garantizando el debido
proceso. Por esta razón debemos tomar
en cuenta que el Fiscal es el administrador de la investigación, es quien se
encarga de coordinar todas las actuaciones que se puedan realizar en miras a realizar
una buena investigación que dé como resultado ejercitar la acción penal.
Este
Criterio de Investigación Objetiva se encuentra contenido en los artículos 24 y
70 del Código Procesal Penal de Panamá adoptado mediante la Ley 63 de 28 de
agosto de 2008, artículos que indican lo siguiente:
Artículo 24. Investigación Objetiva. Es obligatorio
investigar lo desfavorable y lo favorable a los intereses del imputado y demás
intervinientes del proceso.
La investigación se realiza respetando las normas constitucionales, los
tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá,
este Código y los derechos humanos del investigado.
Artículo 70. Objetividad. Los Fiscales, así como las
instituciones auxiliares de apoyo a la investigación, adecuaran su actuación a
un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley penal. Los
requerimientos y las solicitudes deberán ser conforme a este criterio, aun a
favor del imputado y tomar en consideración las necesidades y los derechos
constituidos a favor de la víctima. Los agentes del Ministerio Público no
podrán ocultar información, evidencias o pruebas a la defensa.
El incumplimiento de este mandato constituirá una falta disciplinaria
sin perjuicio de la responsabilidad penal.
Como vemos en
las normas antes enunciadas, la Fiscalía cuenta con una función judicial, donde
debe promover la investigación procesal para luego de contar con los elementos
suficientes, impulsar la acusación; la Fiscalía debe trabajar con absoluta
objetividad, actuando siempre con el límite de la verdad con la finalidad que
se haga justicia ya que es quien defiende el ordenamiento jurídico del Estado
que representa pero siempre garantizando los derechos de los sujetos procesales
ya que no se debe olvidar que representa a la sociedad.
Como
hemos visto hasta el momento, la Fiscalía se concentra iniciar y desarrollar la
investigación, recabando todos los elementos de convicción que permitan llegar
a la conclusión que en efecto se ha cometido un delito, así como la
participación de los sujetos procesados, promoviendo los medios y razones para
que en su momento el juez o el jurado tomen una decisión; es por esta razón que
la objetividad dentro de la investigación es vital ya que por el valor que
merece la verdad, el fiscal no debe basar su investigación en meras
circunstancias o en criterios propios, y tal y como lo enuncian los artículos
antes plasmados, el fiscal está obligado a realizar una investigación objetiva
aun si la misma es a favor del imputado; es por esta razón que la investigación
no puede estar contaminada de criterios personales y los fiscales deben tener
muy presente que su función es investigar en base a los hechos y con miras a la
verdad, considero que a este punto se le debe dar mayor valor ya que aquí
estamos hablando de un tema de criterios personales del Fiscal donde
independientemente de la capacitación que tenga para realizar su trabajo de
manera pulcra siguiendo siempre el debido proceso, vemos que el Sistema Penal
Acusatorio le exige un cambio de chip donde ya no será un verdugo que busca
llenar estadísticas para revisar a final del año que fiscalía logró enjuiciar a
más personas, en este punto esa información no tiene ningún valor ya que no se
está buscando lograr metas de imputados sino llegar al encuentro de la verdad y
a mi criterio muy personal siento que aquí es donde tal vez los fiscales tengan
más dificultad ya que el Estado les exige a los estamentos de justicia
estadísticas que demuestren que entre comillas se ha estado realizando de
manera correcta el trabajo. Por esto
considero vital no solo capacitar a defensores, abogados, jueces y fiscales
sino a todos los involucrados y sobre todo a la sociedad para que se entienda
que estamos hablando de un sistema garantista que no se ciñe a la burocracia
del proceso sino al encuentro de la verdad absoluta.
Debe quedar
claro que si durante la investigación, la Fiscalía encuentra elementos que son
favorables al imputado deberá abstenerse de acusarlo ya que esta objetividad no
solo se da durante la investigación sino que debe ser una envestidura que el
fiscal cargue durante todo el proceso de manera tal que el mismo no violente
derechos en el camino en este punto creo necesario realizar una ligera
comparación respecto al papel del Fiscal tanto en el proceso Penal Inquisitivo
versus el Proceso Penal Acusatorio, en donde vemos pues que el Sistema Penal
Acusatorio se exige un acusador que es el papel del fiscal quien a toda costa
debe acusar como si se tratara de una batalla campal contra el acusado, es un
sistema donde el juez permanece inactivo a diferencia del sistema Penal
Acusatorio donde se cambia el papel del Fiscal de acusador a supervisor de la
Investigación guiado por la línea del respeto de los derechos humanos con la
ambigüedad que debe proteger los derechos de la sociedad y el Estado
exigiéndole una capacidad casi extraordinaria de transformarse de acusador a
investigador eficiente con una pizca de guardián de la sociedad, dejando claro
que el sistema Penal Acusatorio es otra cosa, pues para poder sobrevivir en el
no solo hay que capacitarse y comprender la estructura del proceso, sino que es
un sistema que requiere un cambio de mentalidad por parte de todas las
personas, no solo de quienes se encargan de administrarlo sino de todos los
ciudadanos que en algún momento podemos ser parte activa de él considerando que
debemos estar claros en cuál es el objetivo del mismo y que implica el término
“garantista”, el cual en palabras no es más que la búsqueda de proteger o
defender los derechos individuales de las personas, pero en una sociedad como
la nuestra, como podemos moldear la mentalidad de las personas para exponerles
el hecho que una persona que cometa un delito también tiene derechos los cuales
deben ser protegidos al momento en que la Fiscalía está realizando su
investigación, investigación que debe ir liderada por la búsqueda de la verdad
pero y cuál es la verdad? Pues cada persona materializa su verdad de acuerdo a
criterios personales y circunstancias, y es en este punto donde el fiscal debe
desarrollar una personalidad de súper humano donde deja de lado la verdad
personal, sus criterios y sus circunstancias, sus sentimientos, para
convertirse en un ser súper humano neutral que investiga dejando de lado sus
sentimientos o criterios, limitándose a los hechos frases que hemos mencionado
en reiteradas ocasiones y que en palabras se leen y se analizan de manera
lógica y sencilla pero que en la práctica pueden llegar a ser parámetros muy
rígidos que no cualquiera está capacitado para desempeñar.
La
investigación Objetiva está basada en el principio de objetividad al cual el
fiscal debe aferrarse considerando valioso todo cuanto surja de la
investigación, recogiendo todos los elementos probatorios, evidencias e
indicios que se dirijan a sustentar sus conclusiones.
Desde una
perspectiva general, por el Principio de Objetividad, el Fiscal
tiene que sujetarse a lo que fluya del resultado de las investigaciones
que ha realizado, o de ser el caso: haya encomendado realizar a la autoridad policial.
En otras palabras, la decisión que tome el Fiscal al término de las
investigaciones preliminares o de la Investigación Preparatoria, tiene
que corresponder objetivamente a los elementos probatorios, indicios y
evidencias, que sustenten o excluir cargos a aquel que ha sido imputado , es
por esta razón que se puede considerar que el principio de objetividad está
altamente ligado a los principios de debido proceso, legalidad y razonabilidad
los cuales rigen la labor del fiscal quien debe realizar todas aquellas
diligencias que considere necesarias para determinar los hechos y la
responsabilidad o no del imputado. Los
fiscales tienen la obligación de investigar todo cuanto surja tanto para la
acusación como para la defensa de manera tal que no se perjudique ni favorezca
a ninguno de los intervinientes en el proceso, pues la actuación de los mismos
debe ser desinteresada considerando solo la realidad objetiva la cual le
permita acusar o no, por esta razón, sus conclusiones deben ajustarse a las
pruebas independientemente que resulte contrario o favorable al imputado de
manera tal que cumpla con ejercer su función de defensa de la legalidad.
El
Ministerio Publico debe corroborar las hipótesis fácticas de exclusión o
atenuación, de responsabilidad y las argumentadas por la defensa, por esta
razón se entiende que el Ministerio Publico se debe regir en base a un deber de
lealtad para con la defensa, actuando siempre de buena fe, no solo al inicio de
la investigación sino durante todo el tiempo que dure el proceso, disponiendo
así todas las diligencias que se deban realizar con miras al principio de
objetividad.
Tal y como hemos visto en líneas
anteriores, el Fiscal está llamado a realizar todas las actuaciones que
considere necesarias a fin de encontrar la verdad, sin embargo, durante la
investigación debe mantenerse siempre con un criterio objetivo a fin de
encontrar la verdad absoluta y no la verdad que le convenga al imputado, a la
fiscalía o a la defensa, y en este sentido considero que el equipo que comprende
la investigación y el cual trabaja junto con la fiscalía, es decir policías,
peritos etc., debe estar claro también en lo que consiste el principio de
objetividad, de manera tal que procuren hacer su trabajo siempre con todo el
cuidado que el mismo requiera a fin de aportar a la investigación la
información correcta y veraz, ya que un peritaje mal realizado puede llevar
como consecuencia una conclusión equivocada que determine la inocencia de una
persona que podría ser culpable o la culpabilidad de una persona que podría ser
inocente, por tal razón se debe procurar capacitar también al equipo que
auxilia a la fiscalía en la investigación, contar siempre con personal idóneo
para tal o cual función, además de el equipo necesario para realizar los peritajes
de manera correcta, mantener la cadena de custodia o realizar los informes
debidamente y en tiempo oportuno ya que como sabemos el Sistema Penal
Acusatorio busca que los casos sean realizados con términos establecidos para
que así no se demoren años investigando un caso que puso resolverse en meses,
en este sentido pienso que el factor económico puede ser determinante para la
debida ejecución de este sistema en Panamá, ya que es sabido que en el estado,
y por diversas circunstancias se trabaja siempre con un presupuesto minino, el
cual puede acarrear consecuencias nefastas aunque no lo parezca, en las
funciones del fiscal ya que como vemos requiere de un equipo completo de
personas que realicen su trabajo debidamente y con tiempo oportuno ya que si el
fiscal no cuenta con los elementos suficientes o con informes bien realizados,
su investigación objetiva no resultara tan objetiva como el cree ya que si
confía en datos que no son reales puede verse seriamente afectado el trabajo
del fiscal que a pesar que realice debidamente su trabajo obtendrá un resultado
negativo en el sentido que no obtendrá la verdad dentro de su
investigación.
El
principio el tema de la investigación objetiva parece solo limitarse a un tema
de mera lectura e hipótesis pero como vemos va más allá de eso, se requiere un
equipo bien capacitado, que sea proactivo, que cuente con todos los elementos
necesarios para realizar debidamente la investigación, la investigación
objetiva no es el trabajo realizado por una sola persona, es una cadena de
eventos que se va entrelazando con el trabajo de cada persona que compone la
investigación, y si un eslabón es débil, toda la cadena lo será, por tal razón
la capacitación es vital y no solo la capacitación académica, sino la
capacitación humana, para que cada persona que conforme este sistema comprenda
que se está trabajando por y para la justicia, se necesitan más funcionarios
capaces y comprometidos con el trabajo, y que todos los funcionarios
desensibilizados salgan del sistema para que se garantice una justicia penal
integra, ceñida al debido proceso y que
cuente con todos los elementos que requiera.
Debemos estar claros que el Sistema Penal Acusatorio no puede estar
cargado de recortes presupuestarios y límite de funcionarios, el estado debe comprender
que si espera que cada parte realice su trabajo debidamente, él también debe
aporta todo cuanto sea necesario para que el engranaje funcione de manera
correcta.
La investigación objetiva debe
centrarse en buscar la verdad como aquel neurocirujano que busca una
obstrucción en el cerebro y confía plenamente en los auxiliares y enfermeras,
así mimo debe confiar el fiscal en su equipo, y no solo confiar en la capacidad
de los mismos, sino confiar en que ellos cuentan con todas las herramientas necesarias
para hacer bien su trabajo, que en el caso de la fiscalía es realizar una
investigación objetiva que traiga como resultado la verdad absoluta.
Cito un extracto de la Revista de Derecho y
Ciencias I.S.S.N. 0718-302X Penales Nº 15 (35-53), 2010, Universidad San Sebastián (Chile) que me parece importante
considerar.
“IV. DE LA ELIMINACIÓN DEL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD
EN LA
INVESTIGACIÓN FISCAL Y LA INCORPORACIÓN DE
OBLIGACIONES ACORDE A SU NATURALEZA
Luego del estudio que hemos realizado, nos desalienta
saber que no hemos sido nada de creativos y menos innovadores, ya que en la
misma discusión de la LOC del Ministerio Público, la Diputada Pía Guzmán votó
rechazando la redacción dada por el Senado a los artículos 1º y 3º de la LOC
del Ministerio Público, toda vez que en su opinión “la Fiscalía del Ministerio Público es un órgano acusador que debe
investigar los hechos punibles y la responsabilidad de quienes participaron en
ellos; pero no le corresponde investigar la inocencia de los responsables, tal
como señala el artículo 1º de este proyecto de ley orgánica constitucional.
Reconozco que está así en el texto constitucional; pero me parece que el
criterio de establecer la inocencia en la ley orgánica, como la despachó la
Cámara de Diputados, era exigir un principio de objetividad, es decir, que
cuando emergieran hechos que exculparan de responsabilidad o la atenuaran, el
Fiscal debía tenerla en consideración al momento de acusar”39.
De igual opinión fue el profesor y Diputado Juan
Bustos Ramírez, quien para fundamentar su
voto de rechazo a los preceptos señalados, sostuvo
que “los artículos 1º y 2º que propone
el Senado se apartan de la función del fiscal, ya que exigen que investigue
tanto las inculpaciones como las pruebas que acrediten la inocencia, en
circunstancias que esa tarea es totalmente contradictoria y va en contra de un
buen procedimiento”, toda vez que
tal obligación “va más allá del
principio de objetividad en que se funda el Ministerio Público, principio que
sólo significa que no debe ocultar una prueba de inocencia”.
Sin embargo, como ya lo adelantamos, fue la propia
Constitución la que obligó a redactar la
norma en este sentido, “porque señala la doble función del Ministerio Público, lo que nos lleva
a que en el futuro se le introduzca una modificación para que se especifique
que la tarea del fiscal es la de investigación y, por lo tanto, de preparación
de la acusación, pero no la de acreditación de la inocencia”40.
Así las cosas, de esta discusión parlamentaria
colegimos que en definitiva se legisló sabiendo
que ello constituía un error, que se alejaba el
texto de la ley del espíritu de la reforma propuesta y lo que es peor, de la
doctrina sobre la materia.
Como hemos sostenido, la inspiración de los
sistemas adversariales encuentra su máximo referente en el sistema procesal
penal federal de los Estados Unidos de Norte América, y por ello es que resulta
interesante revisar, más allá de lo dicho, cuál es verdaderamente la función
del fiscal o “prosecutor”, en
relación con la investigación y la prueba encontrada durante aquella.
Sobre el particular, el profesor Tavolari se
refiere a la denominada institución del “discovery”41
y que impone al fiscal la obligación de informar a
la defensa la prueba encontrada en el curso de la investigación preparatoria
para el juicio.”
Bibliografía:
- USAID,
Observatorio de la implementación del Sistema Penal Acusatorio de la
Universidad Católica Santa Maria la Antigua. Informe de Proyecto. 15 de agosto,
2012
- Código
Pocesal Penal Panameño.
- Revista
de Derecho y Ciencias I.S.S.N. 0718-302X Penales Nº 15 (35-53), 2010,
Universidad San Sebastián (Chile)
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