viernes, 28 de noviembre de 2014

Ana Isabel Auon - La Investigación Objetiva

Ensayo
“La Investigación Objetiva”

                La Objetividad es un elemento crucial en toda investigación ya que al momento de analizar determinada situación debemos basarnos en hechos y situaciones reales donde la objetividad juega un papel determinante ya que representa la verdad; verdad que debe estar libre de opiniones personales y criterios propios que podrían desvirtuar la verdad absoluta.

Para alcanzar la objetividad se hace necesario estudiar el tema de manera tal que se pueda realizar una guía de los hechos apoyados en situaciones e información documental que den luces a la investigación manteniendo siempre nuestra mente como un lienzo en blanco donde a medida que adelantemos nuestra investigación y con los datos proporcionados iremos construyendo una investigación integrada por los principios y valores de confiabilidad que garantizaran así una investigación Objetiva respetando los hechos de manera tal que las cosas se enfoquen tal cual como sucedieron.

                En el Sistema Penal Acusatorio, la Investigación es crucial y la misma debe ser estructurada de manera objetiva; en este sistema, la Fiscalía juega un papel determinante toda vez que la misma representa los intereses de la sociedad pues debe ser garante de defender el interés público con el objetivo primordial de velar por la correcta aplicación de la ley siempre ceñida al principio de objetividad para garantizar una investigación libre de vicios que puedan acarrear nulidades.  Debemos estar claros que en el Sistema Penal Acusatorio, el papel de la fiscalía es Investigar, mientras que el Juez debe controlar el proceso garantizando el debido proceso.   Por esta razón debemos tomar en cuenta que el Fiscal es el administrador de la investigación, es quien se encarga de coordinar todas las actuaciones que se puedan realizar en miras a realizar una buena investigación que dé como resultado ejercitar la acción penal.
                Este Criterio de Investigación Objetiva se encuentra contenido en los artículos 24 y 70 del Código Procesal Penal de Panamá adoptado mediante la Ley 63 de 28 de agosto de 2008, artículos que indican lo siguiente:
Artículo 24. Investigación Objetiva. Es obligatorio investigar lo desfavorable y lo favorable a los intereses del imputado y demás intervinientes del proceso.
La investigación se realiza respetando las normas constitucionales, los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá, este Código y los derechos humanos del investigado.
Artículo 70. Objetividad. Los Fiscales, así como las instituciones auxiliares de apoyo a la investigación, adecuaran su actuación a un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley penal. Los requerimientos y las solicitudes deberán ser conforme a este criterio, aun a favor del imputado y tomar en consideración las necesidades y los derechos constituidos a favor de la víctima. Los agentes del Ministerio Público no podrán ocultar información, evidencias o pruebas a la defensa.
El incumplimiento de este mandato constituirá una falta disciplinaria sin perjuicio de la responsabilidad penal.
     
Como vemos en las normas antes enunciadas, la Fiscalía cuenta con una función judicial, donde debe promover la investigación procesal para luego de contar con los elementos suficientes, impulsar la acusación; la Fiscalía debe trabajar con absoluta objetividad, actuando siempre con el límite de la verdad con la finalidad que se haga justicia ya que es quien defiende el ordenamiento jurídico del Estado que representa pero siempre garantizando los derechos de los sujetos procesales ya que no se debe olvidar que representa a la sociedad.

                Como hemos visto hasta el momento, la Fiscalía se concentra iniciar y desarrollar la investigación, recabando todos los elementos de convicción que permitan llegar a la conclusión que en efecto se ha cometido un delito, así como la participación de los sujetos procesados, promoviendo los medios y razones para que en su momento el juez o el jurado tomen una decisión; es por esta razón que la objetividad dentro de la investigación es vital ya que por el valor que merece la verdad, el fiscal no debe basar su investigación en meras circunstancias o en criterios propios, y tal y como lo enuncian los artículos antes plasmados, el fiscal está obligado a realizar una investigación objetiva aun si la misma es a favor del imputado; es por esta razón que la investigación no puede estar contaminada de criterios personales y los fiscales deben tener muy presente que su función es investigar en base a los hechos y con miras a la verdad, considero que a este punto se le debe dar mayor valor ya que aquí estamos hablando de un tema de criterios personales del Fiscal donde independientemente de la capacitación que tenga para realizar su trabajo de manera pulcra siguiendo siempre el debido proceso, vemos que el Sistema Penal Acusatorio le exige un cambio de chip donde ya no será un verdugo que busca llenar estadísticas para revisar a final del año que fiscalía logró enjuiciar a más personas, en este punto esa información no tiene ningún valor ya que no se está buscando lograr metas de imputados sino llegar al encuentro de la verdad y a mi criterio muy personal siento que aquí es donde tal vez los fiscales tengan más dificultad ya que el Estado les exige a los estamentos de justicia estadísticas que demuestren que entre comillas se ha estado realizando de manera correcta el trabajo.  Por esto considero vital no solo capacitar a defensores, abogados, jueces y fiscales sino a todos los involucrados y sobre todo a la sociedad para que se entienda que estamos hablando de un sistema garantista que no se ciñe a la burocracia del proceso sino al encuentro de la verdad absoluta.
Debe quedar claro que si durante la investigación, la Fiscalía encuentra elementos que son favorables al imputado deberá abstenerse de acusarlo ya que esta objetividad no solo se da durante la investigación sino que debe ser una envestidura que el fiscal cargue durante todo el proceso de manera tal que el mismo no violente derechos en el camino en este punto creo necesario realizar una ligera comparación respecto al papel del Fiscal tanto en el proceso Penal Inquisitivo versus el Proceso Penal Acusatorio, en donde vemos pues que el Sistema Penal Acusatorio se exige un acusador que es el papel del fiscal quien a toda costa debe acusar como si se tratara de una batalla campal contra el acusado, es un sistema donde el juez permanece inactivo a diferencia del sistema Penal Acusatorio donde se cambia el papel del Fiscal de acusador a supervisor de la Investigación guiado por la línea del respeto de los derechos humanos con la ambigüedad que debe proteger los derechos de la sociedad y el Estado exigiéndole una capacidad casi extraordinaria de transformarse de acusador a investigador eficiente con una pizca de guardián de la sociedad, dejando claro que el sistema Penal Acusatorio es otra cosa, pues para poder sobrevivir en el no solo hay que capacitarse y comprender la estructura del proceso, sino que es un sistema que requiere un cambio de mentalidad por parte de todas las personas, no solo de quienes se encargan de administrarlo sino de todos los ciudadanos que en algún momento podemos ser parte activa de él considerando que debemos estar claros en cuál es el objetivo del mismo y que implica el término “garantista”, el cual en palabras no es más que la búsqueda de proteger o defender los derechos individuales de las personas, pero en una sociedad como la nuestra, como podemos moldear la mentalidad de las personas para exponerles el hecho que una persona que cometa un delito también tiene derechos los cuales deben ser protegidos al momento en que la Fiscalía está realizando su investigación, investigación que debe ir liderada por la búsqueda de la verdad pero y cuál es la verdad? Pues cada persona materializa su verdad de acuerdo a criterios personales y circunstancias, y es en este punto donde el fiscal debe desarrollar una personalidad de súper humano donde deja de lado la verdad personal, sus criterios y sus circunstancias, sus sentimientos, para convertirse en un ser súper humano neutral que investiga dejando de lado sus sentimientos o criterios, limitándose a los hechos frases que hemos mencionado en reiteradas ocasiones y que en palabras se leen y se analizan de manera lógica y sencilla pero que en la práctica pueden llegar a ser parámetros muy rígidos que no cualquiera está capacitado para desempeñar. 
La investigación Objetiva está basada en el principio de objetividad al cual el fiscal debe aferrarse considerando valioso todo cuanto surja de la investigación, recogiendo todos los elementos probatorios, evidencias e indicios que se dirijan a sustentar sus conclusiones.
Desde una perspectiva general,  por el Principio de Objetividad,  el Fiscal tiene que sujetarse  a lo que fluya del resultado de las investigaciones que ha realizado, o de ser el caso: haya encomendado realizar a la autoridad policial.  En otras palabras, la decisión que tome el Fiscal al término de las investigaciones preliminares  o de la Investigación Preparatoria, tiene que corresponder objetivamente  a los elementos probatorios, indicios y evidencias, que sustenten o excluir cargos a aquel que ha sido imputado , es por esta razón que se puede considerar que el principio de objetividad está altamente ligado a los principios de debido proceso, legalidad y razonabilidad los cuales rigen la labor del fiscal quien debe realizar todas aquellas diligencias que considere necesarias para determinar los hechos y la responsabilidad o no del imputado.  Los fiscales tienen la obligación de investigar todo cuanto surja tanto para la acusación como para la defensa de manera tal que no se perjudique ni favorezca a ninguno de los intervinientes en el proceso, pues la actuación de los mismos debe ser desinteresada considerando solo la realidad objetiva la cual le permita acusar o no, por esta razón, sus conclusiones deben ajustarse a las pruebas independientemente que resulte contrario o favorable al imputado de manera tal que cumpla con ejercer su función de defensa de la legalidad.
El Ministerio Publico debe corroborar las hipótesis fácticas de exclusión o atenuación, de responsabilidad y las argumentadas por la defensa, por esta razón se entiende que el Ministerio Publico se debe regir en base a un deber de lealtad para con la defensa, actuando siempre de buena fe, no solo al inicio de la investigación sino durante todo el tiempo que dure el proceso, disponiendo así todas las diligencias que se deban realizar con miras al principio de objetividad.
            Tal y como hemos visto en líneas anteriores, el Fiscal está llamado a realizar todas las actuaciones que considere necesarias a fin de encontrar la verdad, sin embargo, durante la investigación debe mantenerse siempre con un criterio objetivo a fin de encontrar la verdad absoluta y no la verdad que le convenga al imputado, a la fiscalía o a la defensa, y en este sentido considero que el equipo que comprende la investigación y el cual trabaja junto con la fiscalía, es decir policías, peritos etc., debe estar claro también en lo que consiste el principio de objetividad, de manera tal que procuren hacer su trabajo siempre con todo el cuidado que el mismo requiera a fin de aportar a la investigación la información correcta y veraz, ya que un peritaje mal realizado puede llevar como consecuencia una conclusión equivocada que determine la inocencia de una persona que podría ser culpable o la culpabilidad de una persona que podría ser inocente, por tal razón se debe procurar capacitar también al equipo que auxilia a la fiscalía en la investigación, contar siempre con personal idóneo para tal o cual función, además de el equipo necesario para realizar los peritajes de manera correcta, mantener la cadena de custodia o realizar los informes debidamente y en tiempo oportuno ya que como sabemos el Sistema Penal Acusatorio busca que los casos sean realizados con términos establecidos para que así no se demoren años investigando un caso que puso resolverse en meses, en este sentido pienso que el factor económico puede ser determinante para la debida ejecución de este sistema en Panamá, ya que es sabido que en el estado, y por diversas circunstancias se trabaja siempre con un presupuesto minino, el cual puede acarrear consecuencias nefastas aunque no lo parezca, en las funciones del fiscal ya que como vemos requiere de un equipo completo de personas que realicen su trabajo debidamente y con tiempo oportuno ya que si el fiscal no cuenta con los elementos suficientes o con informes bien realizados, su investigación objetiva no resultara tan objetiva como el cree ya que si confía en datos que no son reales puede verse seriamente afectado el trabajo del fiscal que a pesar que realice debidamente su trabajo obtendrá un resultado negativo en el sentido que no obtendrá la verdad dentro de su investigación. 
El principio el tema de la investigación objetiva parece solo limitarse a un tema de mera lectura e hipótesis pero como vemos va más allá de eso, se requiere un equipo bien capacitado, que sea proactivo, que cuente con todos los elementos necesarios para realizar debidamente la investigación, la investigación objetiva no es el trabajo realizado por una sola persona, es una cadena de eventos que se va entrelazando con el trabajo de cada persona que compone la investigación, y si un eslabón es débil, toda la cadena lo será, por tal razón la capacitación es vital y no solo la capacitación académica, sino la capacitación humana, para que cada persona que conforme este sistema comprenda que se está trabajando por y para la justicia, se necesitan más funcionarios capaces y comprometidos con el trabajo, y que todos los funcionarios desensibilizados salgan del sistema para que se garantice una justicia penal integra, ceñida al debido proceso y  que cuente con todos los elementos que requiera.  Debemos estar claros que el Sistema Penal Acusatorio no puede estar cargado de recortes presupuestarios y límite de funcionarios, el estado debe comprender que si espera que cada parte realice su trabajo debidamente, él también debe aporta todo cuanto sea necesario para que el engranaje funcione de manera correcta.
            La investigación objetiva debe centrarse en buscar la verdad como aquel neurocirujano que busca una obstrucción en el cerebro y confía plenamente en los auxiliares y enfermeras, así mimo debe confiar el fiscal en su equipo, y no solo confiar en la capacidad de los mismos, sino confiar en que ellos cuentan con todas las herramientas necesarias para hacer bien su trabajo, que en el caso de la fiscalía es realizar una investigación objetiva que traiga como resultado la verdad absoluta.
 Cito un extracto de la Revista de Derecho y Ciencias I.S.S.N. 0718-302X Penales Nº 15 (35-53), 2010, Universidad San Sebastián (Chile) que me parece importante considerar.
“IV. DE LA ELIMINACIÓN DEL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD EN LA
INVESTIGACIÓN FISCAL Y LA INCORPORACIÓN DE OBLIGACIONES ACORDE A SU NATURALEZA

Luego del estudio que hemos realizado, nos desalienta saber que no hemos sido nada de creativos y menos innovadores, ya que en la misma discusión de la LOC del Ministerio Público, la Diputada Pía Guzmán votó rechazando la redacción dada por el Senado a los artículos 1º y 3º de la LOC del Ministerio Público, toda vez que en su opinión “la Fiscalía del Ministerio Público es un órgano acusador que debe investigar los hechos punibles y la responsabilidad de quienes participaron en ellos; pero no le corresponde investigar la inocencia de los responsables, tal como señala el artículo 1º de este proyecto de ley orgánica constitucional. Reconozco que está así en el texto constitucional; pero me parece que el criterio de establecer la inocencia en la ley orgánica, como la despachó la Cámara de Diputados, era exigir un principio de objetividad, es decir, que cuando emergieran hechos que exculparan de responsabilidad o la atenuaran, el Fiscal debía tenerla en consideración al momento de acusar”39.
De igual opinión fue el profesor y Diputado Juan Bustos Ramírez, quien para fundamentar su
voto de rechazo a los preceptos señalados, sostuvo que “los artículos 1º y 2º que propone el Senado se apartan de la función del fiscal, ya que exigen que investigue tanto las inculpaciones como las pruebas que acrediten la inocencia, en circunstancias que esa tarea es totalmente contradictoria y va en contra de un buen procedimiento”, toda vez  que tal obligación “va más allá del principio de objetividad en que se funda el Ministerio Público, principio que sólo significa que no debe ocultar una prueba de inocencia”.
Sin embargo, como ya lo adelantamos, fue la propia Constitución la que obligó a redactar la
norma en este sentido, “porque señala la doble función del Ministerio Público, lo que nos lleva a que en el futuro se le introduzca una modificación para que se especifique que la tarea del fiscal es la de investigación y, por lo tanto, de preparación de la acusación, pero no la de acreditación de la inocencia”40.
Así las cosas, de esta discusión parlamentaria colegimos que en definitiva se legisló sabiendo
que ello constituía un error, que se alejaba el texto de la ley del espíritu de la reforma propuesta y lo que es peor, de la doctrina sobre la materia.

Como hemos sostenido, la inspiración de los sistemas adversariales encuentra su máximo referente en el sistema procesal penal federal de los Estados Unidos de Norte América, y por ello es que resulta interesante revisar, más allá de lo dicho, cuál es verdaderamente la función del fiscal o “prosecutor”, en relación con la investigación y la prueba encontrada durante aquella.
Sobre el particular, el profesor Tavolari se refiere a la denominada institución del “discovery”41
y que impone al fiscal la obligación de informar a la defensa la prueba encontrada en el curso de la investigación preparatoria para el juicio.”
Bibliografía:
-       USAID, Observatorio de la implementación del Sistema Penal Acusatorio de la Universidad Católica Santa Maria la Antigua. Informe de Proyecto. 15 de agosto, 2012
-       Código Pocesal Penal Panameño.
-       Revista de Derecho y Ciencias I.S.S.N. 0718-302X Penales Nº 15 (35-53), 2010, Universidad San Sebastián (Chile)


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