Ensayo sobre El Imputado
El imputado es un sujeto
procesal principal en el proceso penal, en términos simples es el sujeto sobre
el cual se formulan los cargos criminales, este señalamiento se denomina
imputación y conlleva una serie de características esenciales para que sea
efectivo siendo la principal la imputabilidad. La evolución del proceso penal
ha ido de la mano con la evolución de la condición de imputado, desde la forma
en que se individualizaba hasta los deberes y derechos con los que cuenta al
encarar un proceso penal.. En los sistemas modernos vemos como el proceso penal
busca generar resultados eficaces y humanistas mas que conseguir una sanción
penal lo cual le da hoy en día una tendencia a los sujetos involucrados a
hechos delictivos a encarar con mayor tranquilidad una imputación para buscar
una solución al conflicto criminal que pudiese haber emergido.
Según la Real Academia
Española el Imputado o la Imputada se
define de la siguiente manera: [1]“1. adj. Der. Dicho de una
persona: Contra quien se dirige un proceso penal.” Esta definición es correcta
pero no suficiente, ya que el proceso penal tiene diversas fases en las cuales
puede no haber imputado y en ocasiones pueden haber investigaciones oficiales
en contra de personas sin que sean imputados. Tal es el caso de las
persecuciones políticas donde el estado inicia investigaciones generales en
contra de la administración gubernamental anterior y en base a denuncias
publicas indagan en cuentas privadas o bienes de personas que aun no han sido
imputadas.
Mas allá de las
definiciones propuestas la idea general es bastante clara en cuanta a su estado
ideal de comunión con un proceso penal, dentro de la esencia del imputado esta
la imputabilidad. Esta es la capacidad
que tiene el sujeto para ser imputado. Para que entendamos su importancia
retomando el ejemplo de una investigación que se instruye sin imputados, aun
cuando esta se realice de facto, deberá para su perfeccionamiento pasar por un
proceso de imputación para llegar a ser efectiva. Pero aun en este caso la
inimputabilidad (Que es la incapacidad de ser imputable) no puede ser
corregida. La inimputabilidad existe en
el individuo, es decir por circunstancia inherentes a este, tiene que ver con un sesgo a su voluntad o a
su capacidad de entendimiento entre lo correcto o incorrecto, legal o ilegal.
En consecuencia la inimputabilidad se
estudia principalmente desde el concepto de trastorno mental, sobre el cual
existen listas interminables de categorías temporales o permanentes y que
siguen siendo debate en las comunidades medicas específicamente en las
psiquiátricas. Las terminologías o categorías mas usadas en la practica son las
mencionadas por [2]Claus
Roxin en su obra Derecho Penal (Tomo 1 Fundamentos, L estructura de la teoría
del delito) estos son cuatro estados que forman parte de una primera etapa: el
trastorno psíquico patológico, el trastorno profundo de la conciencia, la
oligofrenia y la anomalía psíquica grave.
El precedente de uso de expresiones de
esta índole en un sistema moderno se remonta al código penal soviético de 1927,
el cual versaba en su artículo 11 “que las medidas de defensa social en él
estipuladas no se aplicarían… a las personas que han cometido un delito en
estado de enfermedad mental crónica o de trastorno mental transitorio o de
algún estado patológico si no se han podido darse cuenta de sus actos o no
estaban en condiciones de dirigir sus acciones…".Además del Código Penal
Soviético tenemos el Código Penal de España del año 1932 que versa en su
articulo 8 numeral 1 lo siguiente queda “exento de responsabilidad al que se
hallen en situación de trastorno mental transitorio, … a no ser que ser que
este haya sido buscado de propósito para delinquir…"
Estas normas
han ido evolucionando, pero la intención del legislador gira en el mismo eje de
que para delinquir se necesita la capacidad mental y si esta es vulnerada
también lo es la imputabilidad. En este sentido se puede concluir múltiples
realizaciones. Principalmente podemos ver como el tema de la inimputabilidad es
un tema con alta profundidad científica, para dominarle completamente
requeriría estudios avanzados en psiquiatría y patologías mentales. Sin embargo
el ordenamiento jurídico debe tener estas condicionales ya que afectan la
voluntad, la inteligencia de las personas y por ende el derecho penal, debido a
que la voluntad de la persona es esencial para determinar la culpa, la autoría,
el dolo entre otros. Es claro que debe existir una técnica que procure
refinarse para detallar con claridad la falta de elementos psíquicos
relacionados a la imputabilidad. Esta posibilidad de revisión técnica se
contempla en el proceso donde estas determinaciones deben ser hechas por
expertos de la materia.
[3]En
estados unidos existe un registro de criminales que han cometido delitos
sexuales, esto es utilizado como mecanismo de seguridad comunitario y es un
ejemplo del trato estratégico que se tiene que usar para lidera contra las
posibles amenazas o grados de peligrosidad que pueda representar un sujeto aun
siendo inimputable, El caso que dio origen a este registro fue el Caso Megan
que posteriormente resultaría en la Ley Megan Si bien el caso tiene mayor
cabalidad en un estudio sobre medidas de seguridad debemos recordar que el tema
de la medida de seguridad para los inimputables es un debate vigente, pues se
plantea el hecho de que las medidas de curación son privativas de libertad, sin
embargo se busca que la medida de seguridad de un inimputable sea segura aun
cuando no exista la misma vigilancia que con un imputable.
He planteado
la posibilidad de que una medida análoga a la de la ley Megan ayude a evitar o
disminuir la peligrosidad. Consistiría en crear un listado de inimputables que
han cometido delitos sexuales o contra la vida, y de igual forma revelar su
información a sus vecindades, para que entiendan que esta persona ya paso por
una fase de curación o no y que se esta incluyendo en la sociedad. Es cierto
que tiene un contenido altamente controversial debido a que puede restarles a
los sujetos inimputables de una oportunidad verdadera de curación y
reintegración, pero al mismo tiempo la incapacidad de curación plena en
trastornos mentales es muy común.
Como he mencionado anteriormente hay
diferentes grados de trastornos mentales, lo que lleva a la hipótesis de que
hay diferentes grados de inimputabilidad, pero se mantiene un debate jurídico
gira en torno de la ya estipulada figura jurídica de la imputabilidad
disminuida, en esencia se trata de afirmar una tesis positiva que corresponde a
los trastornos mentales parciales, que seria algo como lo siguiente:
Si la persona tiene su capacidad o libre
albedrio mermado en determinado momento donde cometió un acto ilícito, entonces
para ser correspondiente debería disminuirse su pena o medida de seguridad ya
que su responsabilidad es parcial.
Las personas con inimputabilidad
disminuida se pueden acoger mejor a la defensa social y a derechos individuales
de personas capaces que aquellos con trastornos mentales permanentes o que les
roban toda capacidad. Por lo cual resulta un doble beneficio para el imputado
con capacidad disminuida ya que podre aferrarse a atenuantes inclusive a
inimputabilidad y además de esto tiene la capacidad para adaptarse socialmente
y no mostrar señas de su peligrosidad.
[4]Para el autor del libro
Principios de Derecho Penal, Bernardino Alimena, esta teoría presente una seria
de problemas que procedo a citar: La teoría de la imputabilidad disminuida
“sujeta a pena disminuida a aquellos hombres que precisamente por no ser locos
del todo son más peligrosos, y son más peligrosos porque resisten los impulsos
menos que los hombres completamente sanos de mente y más que los enteramente
alienados, saben escoger los medios y las ocasiones para actuar sus propósitos
y consiguen evitar la vigilancia y la sospecha de los demás”
Esta primera objeción establece
problemáticas dentro de la misma teoría insinuando que el doble beneficio antes
mencionado puede ser utilizado dolosamente para confundir a una corte o evadir
la justicia además de que al tener capacidad para actos jurídicos pueden llegar
a circunstancias con la posibilidad de hacer mucho daño, a diferencia de un
menor o una persona con retraso, son estas circunstancias en primera instancia
los que hacen considerar a Bernardino Alimena como sujetos de mayor
peligrosidad.
El segundo punto que se levanta es en
base a la dificultad presentada por la escuela positiva antropológica, de la
dificultad de distinguir los responsables de los irresponsables. En este
sentido seria aun mas complicado delegarle a un juez el determinar quien es
parcialmente responsable, o uso parcialmente su albedrio y parcialmente provocación
de un trastorno mental, podríamos llegar a concluir que es una tarea necia de
delegar al entender la imposibilidad de la misma.
Por lo cual si una persona con
Responsabilidad - Imputabilidad disminuida lo hace un ser tanto mas re sociable
como mas peligroso de resocializar al igual que obliga al juez a considerar
posibilidades que le son casi imposible determinar con plena seguridad como que
tanto libre albedrio existió en la consecución de un delito. La teoría de la
responsabilidad disminuida definitivamente tiene peso científico pero
positivamente hablando considero que su aplicación es un absurdo y en todo caso
se debería tratar al individuo como inimputable o como responsable dependiendo
del caso.
Aterrizando ya en el presente de la
figura del imputado veamos nuestra legislación, inicialmente las normas relativas
al imputado en nuestro [5]Código Penal.
“Articulo
35. Para que un procesado sea declarado culpable por un hecho previsto como
punible en la ley, es necesario que sea imputable. Se presume la imputabilidad
del procesado.”
Con el concepto de Onus
Probandi o carga de la prueba, donde lo anormal es lo que debe probarse, podemos
ver que una causa imputabilidad rompe con la normalidad, por lo cual le queda
probar la misma a aquel que la invoque en estos casos el presunto imputable,
imputado. Es por esto que se da la presunción de imputabilidad ya que es una
vía mas fácil y conceptualmente correcta dentro de los pilares doctrinales de
la prueba. Al ver las condiciones de inimputabilidad, ligadas a dictamen
técnico, vemos que son circunstancias muy especiales pero que para ser probadas
en debido proceso se necesita procesar al imputado, una vez sean acreditadas
entonces se verán las opciones alternativas que tienden a ser medidas de
seguridad o de curación.
[6]“Articulo
36. No es imputable quien, al momento de cometer el hecho punible, no tenga la
capacidad de comprender su ilicitud o, en caso de comprenderla, de auto
determinarse de acuerdo con esa comprensión.”
Este articulo se puede ilustrar con la
incapacidad civil, donde una persona realiza un acto aparentemente voluntario
que tome efectos jurídicos. Estos efectos son anulables si se llega a conocer
por ejemplo que la persona que dio su consentimiento era menor de edad, o era
una persona diagnosticada con un trastorno mental, o estaba bajo efectos de
estupefacientes. Otro ejemplo claro es aquel que fue forzado contra su voluntad
a cometer un determinado acto, bajo amenaza o bajo coacción.
“Articulo 38.
Actúa con imputabilidad disminuida quien, en el momento de la acción u omisión.
no posea completa capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho.”
Este punto de la inimputabilidad
disminuida ya lo desarrolle anteriormente, en nuestra legislación es muy amplio
y subjetivo el contenido normativa. Establece la frase “completa capacidad” que
es lo difícil de determinar y que además ofrece un reto mayor al juzgador en
comparación a las salidas efectivas que le brinda.
“Articulo
37. Si el estado de perturbación mental del imputado en el momento del hecho
punible proviene de embriaguez, se seguirán las reglas siguientes:
l.
Si el estado de perturbación mental del imputado en el momento de perpetrar el
hecho punible proviene de embriaguez fortuita, será́ declarado inimputable si
la embriaguez es total.
2.
Si el agente se embriagara con el designio de cometer un hecho punible o
procurarse una excusa, la
sanción deberá a gravarse, según
las normas de este Código.
Los
intoxicados por drogas o estupefacientes de cualquier índole que cometan un
hecho punible serán declarados imputables o inimputables conforme a las reglas
dadas para el embriagado.”
Este articulo de nuestro Código Penal
genera suficiente debate para un ensayo propio, en este punto tenemos el caso
de la perdida de capacidad mental o de autodeterminación por razones temporales
y externas que producen intoxicación, tal es el caso de las droga y las bebidas
alcohólicas. Es importante recordar en este punto que esto se diferencia de la
negligencia es decir si la norma es expresa de que determinada actividad como
conducir no puede ser realizada bajo efectos intoxicantés, entonces este hecho
no tendrá efectos de inimputabilidad en los individuos. Además cuando se habla
de la auto intoxicación vemos un fenómeno muy curioso y difícil de probar, por
ejemplo un joven que por experiencia cultural se toma unos tragos para tener el
coraje de hablarle a una joven atractiva, y termina acosándola o cometiendo
actos contra la integridad sexual. En este caso el plantearse si la embriaguez
fue plena o parcial seria un debate toxicológico – medico, pero el debate sobre
si la embriaguez fue intencional y es motivo de agravante es aun mas profundo
debido a las intenciones reales que pudo haber tenido. Si la embriaguez era
únicamente para atreverse a hablar con ella o era para perder toda inhibición y
llegar tan lejos como pudiese.
Entrando en el tema de la evolución del
Proceso Penal, vale mencionar que en clases anteriores con el Profesor Joel de
León, Doctor en Jurisprudencia. El comentaba los procesos antiguos conocidos
como Ordalías donde los sujetos del proceso se sometían a una supuesta voluntad
divina, en estos casos tanto el que acusaba como el acusado podían ser
sometidos al castigo divino, es decir que el acusante por acusar falsamente
podría sufrir la terrible suerte de la pena en ordalía. Algunos ejemplos de
estas penas eran la quema en hoguera, la elongación de extremidades para ver
quien aguantaba mas dolor y por ende tendría la razón. En fin eran practicas
que hoy se considerarían inhumanas pero fueron los orígenes de los procesos. [7]
Posteriormente se da el nacimiento del
sistema inquisitivo que es acompañado de practicas investigativas abusivas, en
otras palabras se evoluciono con respecto a la presunción de inocencia, pero
las practicas inquisidoras le daban al imputado muy poca probabilidad de éxito
en una defensa ya que el estado contaba con muchos recursos para formular
evidencia y en regímenes totalitarios el ser imputado podía significar una
condena previa. Si bien hubo una evolución importante en los derechos humanos y
en la tutela judicial efectiva de corte garantista, esta mentalidad se mantuvo
en los sistemas mixtos.
De lo anterior se desprende que los
abogados intentasen evitar a toda costa la imputación de los Clientes, aun
cuando la imputación no signifique necesariamente llegar a un juicio de fondo,
pero definitivamente se tomaba desde el punto de vista de los litigantes como
la primera derrota o victoria en un proceso penal. Inclusive públicamente el
hecho de haber sido imputado se percibe como un estigma social el cual los medios de comunicación
intensifican utilizando el termino en los conocidos juicios mediáticos para
sugerir que alguien esta involucrado en actos de corrupción o en relaciones
criminales.
Con las nuevas tendencias en
Latinoamérica en cuanto al Proceso Penal de corte Acusatorio se busca que los
sujetos involucrados encaren una imputación con mayores garantías y con mayor
seguridad en cuanto al catalogo de opciones que existen diferentes a una
sanción privativa de libertad. Ya que con los mecanismos alternos de solución
de conflictos el ser imputado te permite una dimensión negocial sin precedentes
para llegar a acuerdos con la fiscalía o con la victima de un proceso. Aun
queda mucho por trabajar en cuanto a la imagen publica que se le da a un
imputado pero es una cuestión de mejores practicas éticas del periodismo
Panameño.
Algunos principios establecidos en la
nueva ley procesal penal en panamá, enmarcada en la [8]ley 63 de 2008, que giran
en torno al imputado son las siguientes: La impugnación de un imputado o su
defensa no puede desmejorar su situación, La investigación Objetiva que
establece que se tiene que investigar lo favorable y desfavorable, aquellos
actos que atenten contra derechos del imputado deberán ser Controlados por el
Juez de Garantías, Si la fiscalía no realiza
acusación el juez no puede desmejorar o solicitarla individualmente. En general
se ha mejorado la condición de imputado en nuestra legislación y ahora veamos
con detenimiento los derechos que consagra el articulo 93 de la ley 63 a los
imputados.
“Derechos de
la persona imputada. A la persona imputada se le asegurarán todos los derechos
establecidos en la Constitución Política, los tratados y convenios
internacionales de derechos humanos ratificados por la República de Panamá y
las leyes, desde el acto inicial del procedimiento dirigido en su contra hasta
la conclusión del proceso. Entre ellos, los siguientes:
“1.
Que le informen sobre los hechos imputados y conocer la identidad de su
acusador o la fuente de la noticia criminosa.
2.
Que se le exprese el motivo y la causa de su detención y el funcionario que la
ordenó, exhibiéndole según corresponda la orden de detención emitida en su
contra.
3.
Ser asistida por el defensor que él proponga o que, cuando esté privado de
libertad, proponga su cónyuge, conviviente o parientes cercanos y, en su defecto,
por un defensor público. Con este fin, tendrá derecho a comunicarse
telefónicamente al momento que lo solicite.
4.
Tener una comunicación inmediata y efectiva con la persona, asociación,
agrupación o entidad a la que desee informar su aprehensión.
5.
Ser conducida, con la mayor brevedad posible, ante la autoridad competente.
6.
Abstenerse de declarar sin que ello la perjudique o sea utilizado en su contra,
o a declarar como medio de defensa en la audiencia del juicio oral.
7.
Presentar escritos y peticiones ante el encargado de su custodia, quien los
transmitirá de inmediato al Ministerio Público o al Juez que corresponda.
8.
No estar incomunicada y, en cualquier momento, tener comunicación con su
defensor.
9.
Comparecer las veces que lo solicite o ante el Juez, debidamente asistida con
su abogado,
a
prestar declaración sobre los hechos objeto de la investigación.
10.
No ser sometida a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
11.
Recibir visitas y comunicarse por escrito o a través de otro medio lícito.
12.
No ser juzgada en ausencia.
13.
Tener acceso a una pronta atención médica.
14.
Que no se utilicen en su contra medios que impidan su libre movimiento en el
lugar y durante la realización de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas
de vigilancia que, en casos especiales, estime ordenar el Tribunal o el
Ministerio Público.
15.
Contar con un traductor o intérprete, cuando no entienda el idioma español o
tenga alguna limitación para expresarse de forma oral o escrita.
16.
Tener acceso a las actuaciones, a la documentación o a los elementos de prueba
y presentar las pruebas que hagan valer sus derechos.
17.
Aducir pruebas de descargo, las cuales deben ser diligenciadas conforme a las
reglas de ausencia de formalismo, celeridad y economía procesal.”
En conclusión tenemos que imputado es la
figura centro del Proceso Penal, uno no puede evolucionar sin el otro, el Garantismo
del Proceso Penal Acusatorio afecta sin lugar a duda principalmente al
imputado. El manejo del trastorno mental es clave y debe ser técnico para tener
conclusiones contundentes referentes a la imputabilidad, se deben aclarar los
puntos ambiguos como imputabilidad disminuida o perdida parcial de la capacidad
mental. Por ultimo con una nueva tendencia que gire en torno a la efectividad
del procesos penal como herramienta de mediación social y paz social se debe
trabajar en la promoción del correcto significado de la palabra imputado y
abandonar la concepción anacrónica de que esta es una condena previa.
Bibliografía
ALIMENA,
Bernardino. Principios de Derecho Penal (Traducido por Eugenio Cuello Galón),
Volumen 1. Madrid. Librería General de Victoriano Suarez
Código
Penal de la República de Panamá, Actualizado Enero 2009. Panamá. Editorial
Mizrachi & Pujol, S.A. José Martín Moreno Pujol, 2010,
Código
Procesal Penal de la República de Panamá, Actualizado Octubre 2011. Panamá.
Editorial Mizrachi & Pujol, S.A. José Martín Moreno Pujol, 2011,
REYES
ECHANDÍA, Alfonso. Imputabilidad. Bogotá: Temis, 1989.
ROXIN
Claus, Derecho Penal, Parte General, Tomo I Fundamentos, La Estructura de la
Teoría del Delito. Traducido de la 2da edición alemana. Editorial Civitas, 1997
Infografía
Pagina
Principal de la Ley Megan
El
Imputado en el Proceso Penal
[2] ROXIN Claus, Derecho Penal, Parte General, Tomo I
Fundamentos, La Estructura de la Teoría del Delito. Traducido de la 2da edición
alemana. Editorial Civitas, 1997
[4] ALIMENA, Bernardino. Principios de Derecho Penal
(Traducido por Eugenio Cuello Galón), Volumen 1. Madrid. Librería General de
Victoriano Suarez
[5] Código Penal de la República de Panamá, Actualizado Enero
2009. Panamá. Editorial Mizrachi & Pujol, S.A. José Martín Moreno Pujol,
2010,
[6] Código Penal de la República de Panamá, Actualizado Enero
2009. Panamá. Editorial Mizrachi & Pujol, S.A. José Martín Moreno Pujol,
2010,
[7] Historia del Derecho Penal http://v880.derecho.unam.mx/papime/IntroduccionalDerechoPenalVol.I/cinco-seis.htm
[8] Código Procesal Penal de la República de Panamá,
Actualizado Octubre 2011. Panamá. Editorial Mizrachi & Pujol, S.A. José
Martín Moreno Pujol, 2011
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